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Cómo se calcula el grado de discapacidad: el nuevo baremo del RD 888/2022 paso a paso

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 06/08/2026
Cómo se calcula el grado de discapacidad: el nuevo baremo del RD 888/2022 paso a paso

Cómo se calcula el grado de discapacidad cambia con el nuevo baremo del RD 888/2022: cuatro escalas y factores sociales, vigente desde abril de 2023.

  • El RD 888/2022 es el baremo vigente desde el 20 de abril de 2023 para calcular el grado de discapacidad en toda España.
  • El grado final combina cuatro escalas: deficiencia global, limitación en la actividad, restricción en la participación y barreras del entorno.
  • Existen cinco grados, del 0 al 4, y se necesita un mínimo del 33% para tener reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad.
  • La valoración se solicita en el Centro Base o Centro de Valoración y Orientación de la comunidad autónoma, o en el IMSERSO si se reside en Ceuta o Melilla.

Qué es el grado de discapacidad y cómo cambia el baremo en 2022

El grado de discapacidad es el porcentaje que fija, mediante un procedimiento administrativo, hasta qué punto una persona ve limitada su actividad y su participación social a causa de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial. Desde el 20 de abril de 2023 este porcentaje se calcula con el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, publicado en el BOE, que sustituye al baremo que llevaba vigente desde 1999. El cambio no es cosmético: el nuevo procedimiento se adapta a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF), e incorpora de forma explícita los factores ambientales y sociales que agravan o atenúan una misma deficiencia.

El objetivo declarado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es que la valoración deje de fijarse solo en el diagnóstico médico y tenga en cuenta también cómo esa deficiencia repercute realmente en la vida diaria de cada persona, en su entorno y en su participación social.

Los cuatro baremos que combina el RD 888/2022 para calcular el grado de discapacidad

El grado de discapacidad ya no resulta de un único baremo médico, sino de la combinación de varias escalas recogidas en los anexos del Real Decreto 888/2022:

  • Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): valora el menoscabo permanente que la deficiencia produce en el organismo y en la capacidad para realizar las actividades de la vida diaria.
  • Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA): mide la dificultad real para ejecutar tareas concretas (desplazarse, comunicarse, cuidar de uno mismo, entre otras).
  • Baremo de Restricciones en la Participación (BRP): valora el rendimiento de la persona en sus actividades vitales durante un periodo de referencia, que habitualmente es de 30 días.
  • Baremo de Factores Contextuales y Ambientales (BFCA): analiza si el entorno (barreras físicas, apoyos familiares, accesibilidad universal) agrava o compensa la discapacidad.
El grado de discapacidad es el resultado de combinar la deficiencia médica de una persona con el efecto real que esa deficiencia tiene en sus actividades diarias, en su participación social y en las barreras u apoyos de su entorno, y se expresa siempre en forma de porcentaje.

Un equipo de valoración multidisciplinar, formado por personal médico, psicólogos y trabajadores sociales, es quien aplica estas escalas y traslada los resultados a un porcentaje final único.

Los cinco grados de discapacidad y qué porcentaje corresponde a cada uno

El Real Decreto 888/2022 mantiene una escala de cinco grados, cada uno asociado a un intervalo de porcentaje:

  • Grado 0: del 0% al 4%, sin discapacidad reconocida.
  • Grado 1: del 5% al 24%, discapacidad leve.
  • Grado 2: del 25% al 49%, discapacidad moderada.
  • Grado 3: del 50% al 95%, discapacidad grave.
  • Grado 4: del 96% al 100%, discapacidad muy grave.

Aunque el porcentaje puede ser cualquier cifra dentro de esos intervalos, el umbral que realmente abre la puerta a la mayoría de derechos y beneficios asociados a la condición legal de persona con discapacidad es el 33%, recogido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Por debajo de ese porcentaje se emite igualmente una resolución, pero no se accede a beneficios fiscales, laborales o de empleo público reservados a la discapacidad reconocida.

Cómo se solicita la valoración del grado de discapacidad paso a paso

La solicitud se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, habitualmente el Centro Base o el Centro de Valoración y Orientación (CVO); en Ceuta y Melilla la tramitan las direcciones territoriales del IMSERSO. El procedimiento sigue, en líneas generales, estos pasos:

  1. Presentar la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, de forma presencial o a través de la sede electrónica correspondiente.
  2. Aportar el DNI o NIE, e informes médicos y, en su caso, psicológicos o sociales que respalden la deficiencia alegada.
  3. Acudir a la cita con el equipo de valoración y orientación (EVO), que realiza la exploración y, si procede, entrevista social.
  4. Recibir la resolución administrativa con el grado de discapacidad reconocido y, si corresponde, el reconocimiento de la necesidad de asistencia de una tercera persona o de dificultades de movilidad.

Toda persona que reciba una resolución con un grado igual o superior al 33% puede además solicitar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que evita tener que presentar la resolución en papel ante cada organismo. Para consultar prestaciones compatibles con cada grado reconocido, Red Inclusiva dispone de un apartado de ayudas permanentemente actualizado.

Qué cambia el RD 888/2022 respecto al baremo de 1999

El cambio principal es que el baremo de 1999 (Real Decreto 1971/1999) valoraba sobre todo el diagnóstico y el menoscabo funcional, con unos factores sociales complementarios que sumaban como máximo unos pocos puntos adicionales. El RD 888/2022, en cambio, integra desde el principio la limitación en la actividad, la restricción en la participación y las barreras del entorno como partes estructurales del cálculo, no como un simple ajuste final. Esto permite, en teoría, que dos personas con el mismo diagnóstico médico obtengan grados distintos si sus circunstancias reales de vida, apoyos y entorno son diferentes.

Entre las novedades prácticas más citadas por asociaciones del sector como CERMI y COCEMFE están:

  • La incorporación de un lenguaje y unos criterios alineados con la Convención de la ONU y el modelo social de la discapacidad.
  • Nuevos anexos específicos para valorar, entre otras, la discapacidad intelectual, la salud mental y las enfermedades raras.
  • La validez en todo el territorio del Estado de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitida por cualquier comunidad autónoma.

Quienes tuvieran reconocido un grado con el baremo anterior no necesitan pedir una nueva valoración de oficio: la resolución sigue siendo válida hasta que se solicite una revisión o esta corresponda de forma automática por caducidad del certificado. Para entender ese proceso conviene también consultar nuestras guías sobre revisión del grado de discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo del grado de discapacidad

¿Qué porcentaje de discapacidad se necesita para tener beneficios?

Con carácter general se necesita un grado igual o superior al 33% para acceder a los beneficios fiscales, laborales y sociales reservados a las personas con discapacidad reconocida.

¿Quién valora el grado de discapacidad?

Un equipo de valoración y orientación multidisciplinar, integrado por personal médico, psicólogos y trabajadores sociales, adscrito al Centro Base o Centro de Valoración y Orientación de cada comunidad autónoma.

¿El grado de discapacidad es para siempre?

No siempre. Algunas resoluciones fijan un plazo de revisión y, en cualquier caso, la persona puede solicitar una revisión por agravamiento o mejoría cuando cambien sus circunstancias.

¿Es lo mismo el grado de discapacidad que el grado de dependencia?

No. El grado de discapacidad valora la limitación funcional y social de la persona, mientras que el grado de dependencia mide la necesidad de ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria, y se tramita mediante un procedimiento distinto dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado)

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