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Deducciones fiscales para personas con discapacidad en el IRPF: el mínimo por discapacidad

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 04/09/2026 · Actualizado 15/09/2026
Deducciones fiscales para personas con discapacidad en el IRPF: el mínimo por discapacidad

Las deducciones fiscales por discapacidad en el IRPF reducen la base imponible entre 3.000 y 12.000 euros anuales según el grado reconocido.

  • El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 euros anuales con un grado igual o superior al 33%, y de 9.000 euros si el grado es igual o superior al 65%.
  • Se aplica el mismo esquema de cuantías cuando la persona con discapacidad es un ascendiente o descendiente a cargo del contribuyente.
  • Se suman 3.000 euros adicionales cuando se acredita necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado igual o superior al 65%.
  • El importe máximo por persona con discapacidad puede alcanzar los 12.000 euros anuales, según la Agencia Tributaria.
Las deducciones fiscales por discapacidad en el IRPF consisten en un mínimo personal y familiar de 3.000 euros anuales para un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sube a 9.000 euros con un grado igual o superior al 65%, más 3.000 euros adicionales si se acredita necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida.

Qué son las deducciones fiscales por discapacidad en el IRPF

Las deducciones fiscales por discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son, técnicamente, mínimos personales y familiares que reducen la base imponible del contribuyente, disminuyendo así la cantidad de renta sobre la que se calcula el impuesto. Según explica la Agencia Tributaria, estos mínimos se aplican tanto cuando el propio contribuyente tiene reconocida una discapacidad como cuando tiene a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad.

Mínimo por discapacidad del propio contribuyente

El mínimo por discapacidad del contribuyente es de 3.000 euros anuales cuando acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y aumenta a 9.000 euros anuales cuando el grado reconocido es igual o superior al 65%. Este importe se resta de la base liquidable general antes de aplicar la escala del impuesto, por lo que reduce de forma directa la factura fiscal del contribuyente con discapacidad.

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes a cargo

Cuando la persona con discapacidad no es el propio contribuyente sino un ascendiente o descendiente que convive con él y depende económicamente de su unidad familiar, se aplica un mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes con las mismas cuantías: 3.000 euros anuales por cada uno con un grado igual o superior al 33%, y 9.000 euros anuales si el grado es igual o superior al 65%, según confirma la manual práctico de la Agencia Tributaria. Este mínimo se suma al mínimo por descendientes o ascendientes que ya pudiera corresponder por otros conceptos.

Incremento por gastos de asistencia en las deducciones por discapacidad

Además de las cuantías anteriores, la normativa prevé un incremento de 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia, aplicable cuando el contribuyente, o el ascendiente o descendiente con discapacidad, acredite necesitar la ayuda de terceras personas, tenga movilidad reducida, o cuente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Combinando ambos conceptos, el importe total por persona con discapacidad puede llegar a:

  • 3.000 euros con grado del 33% al 64%, sin necesidad de asistencia acreditada.
  • 6.000 euros con grado del 33% al 64% y necesidad de asistencia acreditada.
  • 9.000 euros con grado igual o superior al 65%.
  • 12.000 euros con grado igual o superior al 65% y necesidad de asistencia acreditada.

Qué grado de discapacidad se exige para aplicar estas deducciones

A efectos del IRPF se considera persona con discapacidad a quien acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante el certificado de discapacidad correspondiente, el mismo umbral que da acceso a la condición de persona con discapacidad en el resto de la normativa española. También se equiparan a este grado, sin necesidad de certificado adicional, determinadas situaciones reconocidas por la Seguridad Social o las clases pasivas, como la incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez. Puedes consultar más beneficios y trámites disponibles según tu grado de discapacidad en nuestra sección de guías de Red Inclusiva.

Otros beneficios fiscales relacionados con la discapacidad

Además del mínimo por discapacidad, existen otras figuras fiscales vinculadas a la discapacidad, como la reducción por aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad, exenciones en determinadas prestaciones por incapacidad, o deducciones autonómicas específicas que varía cada comunidad autónoma y que se suman a los mínimos estatales descritos en este artículo.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones fiscales por discapacidad

¿Cómo se acredita la discapacidad para aplicar estas deducciones en la Renta?

Se acredita mediante el certificado de discapacidad emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma, o mediante resoluciones de la Seguridad Social u otros organismos públicos que reconozcan situaciones equiparadas, como la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

¿Se pueden aplicar varias deducciones por discapacidad en la misma declaración?

Sí. Un contribuyente puede aplicar simultáneamente el mínimo por su propia discapacidad, si la tiene reconocida, y el mínimo por discapacidad de cada ascendiente o descendiente a su cargo que también acredite un grado igual o superior al 33%.

¿El mínimo por discapacidad reduce directamente la cuota a pagar del IRPF?

No se resta directamente de la cuota, sino de la base liquidable, por lo que el ahorro fiscal final depende del tipo marginal del IRPF que corresponda a cada contribuyente según su nivel de renta.

¿Hay deducciones autonómicas adicionales para personas con discapacidad?

Sí, varias comunidades autónomas incluyen deducciones propias en el tramo autonómico del IRPF para personas con discapacidad o sus familias, con requisitos y cuantías distintos en cada territorio.

Fuente: Agencia Tributaria

Red Inclusiva · Equipo editorial

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