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Mínimo por discapacidad en el IRPF: cuánto reduce tu declaración de la renta

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal 03/08/2026
Mínimo por discapacidad en el IRPF: cuánto reduce tu declaración de la renta

El mínimo por discapacidad en el IRPF permite reducir hasta 12.000 euros la base imponible del contribuyente, su cónyuge o ascendientes con discapacidad. Cuantías, requisitos y deducciones.

Qué es el mínimo por discapacidad en la declaración de la renta

El mínimo por discapacidad es una de las principales ventajas fiscales que contempla el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las personas con un certificado de discapacidad reconocido, así como para los contribuyentes que tengan a su cargo un cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad. Según la Agencia Tributaria, este mínimo reduce la cantidad de renta sobre la que finalmente se aplica el impuesto, disminuyendo así la cuota a pagar.

A diferencia de una deducción directa en la cuota, el mínimo por discapacidad actúa incrementando la parte de la renta que no tributa, por lo que su efecto final depende del tipo marginal aplicable a cada contribuyente.

Cuantías del mínimo por discapacidad según el grado reconocido

La cuantía del mínimo aplicable varía en función del grado de discapacidad acreditado:

  • Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.000 euros anuales.
  • Grado igual o superior al 65%: 9.000 euros anuales.

Estas mismas cuantías se aplican también cuando la discapacidad la presenta un ascendiente que genere derecho al mínimo por ascendientes, siempre que conviva con el contribuyente y no obtenga rentas superiores a 1.800 euros anuales, excluidas las exentas.

Incremento por gastos de asistencia y movilidad reducida

Además del mínimo básico, la normativa prevé un incremento adicional de 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia cuando se acredite alguna de estas circunstancias:

  • Necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.
  • Movilidad reducida.
  • Un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad es la cantidad de renta que, según el grado reconocido, queda exenta de tributación en el IRPF: 3.000 euros anuales para un grado entre el 33% y el 65%, y 9.000 euros para un grado igual o superior al 65%, con un incremento adicional de 3.000 euros si se acredita necesidad de asistencia o movilidad reducida.

Con este incremento, un contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que además necesite ayuda de terceras personas puede alcanzar un mínimo total de 12.000 euros anuales (9.000 + 3.000 euros), la cuantía más alta prevista para esta figura.

Deducción por cónyuge, ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo

Al margen del mínimo por discapacidad, el IRPF contempla deducciones directas en la cuota por familiares con discapacidad a cargo, dentro de las llamadas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

  • Hasta 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este no tenga rentas anuales superiores al límite establecido.
  • Es posible solicitar el abono anticipado de esta deducción, percibiéndola de forma fraccionada, con carácter general en pagos mensuales de hasta 100 euros.
  • Estas deducciones son compatibles con el mínimo por descendientes o ascendientes, ya que operan sobre conceptos distintos: unas reducen la base imponible y otras minoran directamente la cuota a pagar.

Quienes gestionan ayudas económicas para personas con discapacidad y sus familias pueden encontrar más información complementaria en el buscador de ayudas de Red Inclusiva.

Otros beneficios fiscales: exenciones y patrimonio protegido

Además del mínimo y las deducciones descritas, existen otros beneficios fiscales vinculados a la discapacidad que conviene tener presentes al preparar la declaración:

  • Exención en el IRPF de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Beneficios fiscales para las aportaciones realizadas a patrimonios protegidos, planes de pensiones u otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
  • Deducciones autonómicas específicas que algunas comunidades autónomas han aprobado sobre la cuota autonómica del impuesto para este colectivo.

Cómo se acredita el grado de discapacidad ante Hacienda

Para aplicar estos beneficios, la Agencia Tributaria exige acreditar el grado de discapacidad mediante el certificado oficial expedido por el centro base de la comunidad autónoma correspondiente, el IMSERSO o el organismo competente equivalente. También se reconocen determinadas situaciones de forma automática, como las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, o las de clases pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las circunstancias personales y familiares que dan derecho a estos beneficios se valoran con referencia a la situación existente el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo casos de fallecimiento durante el año. Para conocer otros trámites relacionados, Red Inclusiva ofrece un apartado de guías prácticas sobre discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre el mínimo por discapacidad en el IRPF

¿Cuánto se puede desgravar por discapacidad en la renta?

Entre 3.000 y 9.000 euros anuales según el grado de discapacidad, con un incremento adicional de 3.000 euros si se necesita ayuda de terceras personas o existe movilidad reducida, hasta un máximo de 12.000 euros.

¿Qué grado de discapacidad se necesita para aplicar el mínimo más alto?

Un grado igual o superior al 65% da derecho al mínimo de 9.000 euros anuales, frente a los 3.000 euros del tramo entre el 33% y el 65%.

¿Se puede aplicar el mínimo por discapacidad de un familiar?

Sí, si el ascendiente o descendiente con discapacidad convive con el contribuyente y cumple los requisitos de rentas máximas establecidos por la normativa.

¿Cómo se acredita la discapacidad ante la Agencia Tributaria?

Mediante el certificado oficial expedido por el centro base de la comunidad autónoma, el IMSERSO, o el reconocimiento automático que aplica a determinadas pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Fuente: Agencia Tributaria

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