Pensión no contributiva de invalidez 2026: sube a 628,80 € al mes tras la revalorización
La pensión no contributiva de invalidez sube a 628,80 € al mes en 2026, un 11,4% más que en 2025, según la revalorización aprobada por el IMSERSO.
- La cuantía sube a 628,80 € al mes (14 pagas), 8.803,20 € al año en 2026, frente a los 7.905,80 € de 2025.
- Es una subida del 11,4%, resultado del 2,70% de revalorización general más un incremento adicional para reducir la brecha con el umbral de pobreza.
- Pueden solicitarla personas de 18 a 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y sin recursos económicos suficientes.
- La asignación por hijo o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 65% y mayor de 18 años sube a 5.962,80 € al año.
Cuantía de la PNC de invalidez en 2026: 628,80 euros al mes
La cuantía mensual de esta prestación asistencial asciende en 2026 a 628,80 euros, que se abonan en 14 pagas anuales, lo que equivale a 8.803,20 euros al año. La cifra supone un salto notable frente a los 7.905,80 euros anuales que se percibían en 2025, es decir, una subida del 11,4%.
Ese incremento no se explica solo por el 2,70% de revalorización general de pensiones previsto para 2026. A ese porcentaje se suma un incremento adicional cuyo objetivo es reducir a la mitad la brecha que separa la cuantía de esta pensión del 0,75 del umbral de pobreza de un hogar unipersonal. El resultado combinado sitúa la subida final en más de 11 puntos porcentuales, muy por encima de la revalorización general del resto de pensiones.
- Cuantía mensual 2026: 628,80 € (14 pagas)
- Cuantía anual 2026: 8.803,20 €
- Cuantía anual 2025 (referencia): 7.905,80 €
- Subida interanual: 11,4%
Quién puede cobrar la PNC de invalidez: requisitos de acceso
Puede solicitar esta prestación cualquier persona de entre 18 y 64 años que tenga reconocido un grado de discapacidad o una enfermedad crónica igual o superior al 65%, resida legalmente en España y carezca de recursos económicos suficientes para su sostenimiento. No se exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social, a diferencia de las pensiones contributivas por incapacidad.
Esta pensión es una prestación económica de carácter asistencial, ajena a cualquier cotización previa, pensada para garantizar unos ingresos mínimos a quienes acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 65% y no disponen de recursos propios suficientes.
Grado de discapacidad exigido y certificado acreditativo
El requisito central es acreditar, mediante el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma, un grado igual o superior al 65%. Este documento es imprescindible tanto para iniciar la solicitud como para las revisiones periódicas que pueden realizarse durante la percepción de la prestación.
Límite de ingresos y recursos económicos computables
Además del grado de discapacidad, se exige carecer de rentas o ingresos suficientes, con un límite de ingresos anuales que varía según el número de personas que convivan en el mismo domicilio y sus rentas. Se toman en cuenta los ingresos del trabajo, otras prestaciones y, en su caso, los del núcleo de convivencia, no solo los del solicitante.
Residencia legal en España
También es necesario residir legalmente en territorio español durante el periodo mínimo exigido por la normativa antes de presentar la solicitud, un requisito que busca garantizar un vínculo real y continuado con el país.
Asignación económica por hijo a cargo con discapacidad en 2026
Junto a la revalorización de la pensión, también sube la asignación económica por hijo o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 65% y mayor de 18 años, que se sitúa en 5.962,80 euros al año en 2026. Se trata de una ayuda distinta mensual complementaria, pensada para familias con hijos a cargo con un grado de discapacidad elevado, y que se gestiona con criterios similares en cuanto a solicitud y revisión.
Cómo se gestiona y solicita esta prestación asistencial
La gestión de esta pensión corresponde al IMSERSO y a las comunidades autónomas con competencias transferidas en servicios sociales, que tramitan y resuelven la mayoría de las solicitudes. El trámite se inicia en la comunidad autónoma de residencia, y no directamente en la Seguridad Social, salvo en Ceuta y Melilla, donde la gestión recae en el propio IMSERSO.
Para calcular el límite de ingresos también se utiliza como referencia el IPREM, indicador que sirve de base para numerosas prestaciones sociales. Quienes tengan dudas sobre si cumplen los requisitos pueden revisar nuestras guías sobre trámites y prestaciones antes de iniciar la solicitud.
Otras ayudas compatibles con la pensión no contributiva por discapacidad
Quienes son titulares de esta prestación y no disponen de vivienda en propiedad pueden solicitar además un complemento por alquiler, que en 2026 se mantiene en 525 euros anuales. También existe el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, dirigido a personas con dificultades para usar transporte público, cuya cuantía para 2026 es de 1.029,60 euros anuales, abonados en 12 mensualidades de 85,80 euros.
Estas ayudas se suman a otras prestaciones sociales y económicas que conviene revisar caso por caso, ya que los requisitos y la compatibilidad entre ellas varían. Para comparar todas las opciones disponibles puede consultarse nuestro buscador de ayudas, que recoge las principales prestaciones estatales y autonómicas para personas con discapacidad.
Preguntas frecuentes sobre la PNC de invalidez en 2026
¿Se puede compatibilizar la PNC de invalidez con un trabajo remunerado?
Sí, aunque los ingresos que se obtengan por el trabajo se tienen en cuenta a la hora de calcular el límite de recursos, por lo que superar cierto umbral puede reducir o extinguir la cuantía reconocida.
¿En qué se diferencia de la pensión contributiva por incapacidad?
La diferencia principal es que la prestación contributiva exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social, mientras que esta es una prestación asistencial que no requiere cotización, sino acreditar discapacidad y falta de recursos.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante los servicios sociales de la comunidad autónoma de residencia, salvo en Ceuta y Melilla, donde la tramita directamente el IMSERSO.
¿Hay que renovar o revisar la prestación cada año?
Sí, la administración competente puede revisar periódicamente tanto el grado de discapacidad como los ingresos y el número de personas del núcleo de convivencia, ya que ambos factores determinan el mantenimiento y la cuantía de la prestación.
Fuente: IMSERSO