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Perro de asistencia: derechos de acceso, tipos y cómo obtenerlo en España

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 08/08/2026
Perro de asistencia: derechos de acceso, tipos y cómo obtenerlo en España

Un perro de asistencia tiene derecho de acceso a espacios públicos y privados de uso público en toda España desde el Real Decreto 409/2025, que reconoce cinco tipos oficiales.

  • El Real Decreto 409/2025 crea por primera vez un marco estatal único para los perros de asistencia, con validez en toda España y en vigor desde el 17 de junio de 2025.
  • Reconoce cinco tipos: perro guía, perro señal, perro de servicio, perro de alerta médica y perro para autismo.
  • Su acceso a espacios públicos y privados de uso público, transporte y alojamientos es gratuito y no puede denegarse si el perro está debidamente identificado.
  • Para acceder a un perro de asistencia se necesita, con carácter general, un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Qué es un perro de asistencia y qué lo diferencia de una mascota

Un perro de asistencia es un animal que ha recibido un entrenamiento individualizado y especializado para ayudar a una persona con discapacidad a ganar autonomía en su vida diaria, ya sea guiándola, avisándola de sonidos o de una crisis médica, o ayudándola físicamente en tareas concretas. A diferencia de una mascota, el perro de asistencia se considera legalmente una ayuda técnica al servicio de la autonomía personal, lo que le da derecho a acompañar a su persona usuaria en espacios donde normalmente no se permite la entrada de animales.

Tipos de perro de asistencia reconocidos por la ley española

El Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, reconoce en su artículo 4 cinco tipos oficiales:

  • Perro guía: asiste a personas con discapacidad visual total o parcial, incluidas las personas sordociegas.
  • Perro señal: alerta a personas sordas o con discapacidad auditiva sobre sonidos relevantes y su procedencia.
  • Perro de servicio: apoya en tareas cotidianas a personas con discapacidad física.
  • Perro de alerta médica: avisa de crisis recurrentes derivadas de determinadas condiciones de salud, como episodios de hipoglucemia o crisis epilépticas.
  • Perro para autismo: ofrece seguridad y apoyo en la gestión de crisis a personas, especialmente menores, con trastorno del espectro autista.

Esta norma sustituye a la antigua regulación de 1983, limitada a los perros guía para personas ciegas, y por primera vez ofrece un marco estatal común que evita las diferencias que existían hasta entonces entre comunidades autónomas.

Derechos de acceso del perro de asistencia a espacios y transportes

El Real Decreto 409/2025 garantiza el derecho de acceso, circulación y permanencia del perro de asistencia junto a su persona usuaria en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos o privados de uso público en todo el territorio nacional, sin poder exigirse ningún pago adicional. Entre los espacios cubiertos se encuentran:

  1. Transporte colectivo: autobús, metro, tren y avión, este último con notificación previa conforme al Reglamento europeo 1107/2006.
  2. Centros educativos, sanitarios (salvo quirófanos y zonas restringidas por motivos de asepsia), culturales y deportivos.
  3. Comercios, restaurantes, supermercados, playas y alojamientos turísticos.
  4. Centros de trabajo, cuando la persona usuaria acude acompañada de su perro de asistencia.
Un perro de asistencia es aquel que, tras recibir un entrenamiento especializado e individualizado, tiene reconocido por ley el derecho de acceso, circulación y permanencia junto a su persona usuaria en espacios públicos y privados de uso público, transportes y alojamientos de toda España, sin coste adicional.

Requisitos y cómo obtener un perro de asistencia acreditado

Para acceder a un perro de asistencia, la persona solicitante debe acreditar, con carácter general, un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, conforme a la Ley General de Discapacidad, si bien las comunidades autónomas pueden ampliar este reconocimiento a otros supuestos. El proceso habitual pasa por:

  • Aportar un informe médico que justifique la necesidad del perro de asistencia.
  • Solicitarlo a una entidad de formación acreditada por la comunidad autónoma correspondiente, como la Fundación ONCE del Perro Guía u otras entidades reconocidas.
  • Superar una valoración de compatibilidad entre el perro y la persona usuaria antes de la entrega definitiva.
  • Obtener la acreditación e identificación oficial del animal, con validez en todo el territorio nacional una vez inscrito.

Las entidades de formación deben estar debidamente acreditadas, y tanto el reconocimiento del perro como su identificación tienen validez nacional, lo que evita que la persona usuaria tenga que revalidar su situación al desplazarse a otra comunidad autónoma.

Diferencias entre perro de asistencia y animal de apoyo emocional

El perro de asistencia no debe confundirse con los animales de apoyo emocional ni con los perros de terapia o intervención asistida. Los animales de apoyo emocional carecen de entrenamiento específico certificado y, a día de hoy, no cuentan con un marco legal de acceso equivalente en España, por lo que no tienen reconocido el mismo derecho de entrada en espacios públicos y privados de uso público. Los perros de terapia, por su parte, trabajan junto a un profesional durante sesiones programadas, pero no acompañan de forma permanente a una persona con discapacidad en su vida diaria como sí hace el perro de asistencia.

Preguntas frecuentes sobre el perro de asistencia

¿Puede un restaurante o un supermercado negarse a que entre un perro de asistencia?

No. El Real Decreto 409/2025 garantiza su derecho de acceso a comercios, restaurantes, supermercados y demás espacios privados de uso público, siempre que el perro esté debidamente identificado y acreditado, y contempla sanciones para quienes lo impidan.

¿Hay que pagar algo extra para llevar un perro de asistencia en el transporte público?

No, la normativa establece expresamente que no puede exigirse a la persona usuaria ningún pago adicional por el acceso y transporte de su perro de asistencia.

¿Qué grado de discapacidad hace falta para tener un perro de asistencia?

Con carácter general se exige un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, aunque cada comunidad autónoma puede matizar este requisito según el tipo de perro y la necesidad concreta.

¿Los perros guía y los demás perros de asistencia siguen la misma normativa?

Sí, desde el Real Decreto 409/2025 todos los tipos —perro guía, señal, de servicio, de alerta médica y para autismo— quedan regulados por primera vez bajo un único marco legal estatal, que sustituye a la antigua norma de 1983 limitada a los perros guía.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE) - Real Decreto 409/2025

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