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Revisión del grado de discapacidad: cuándo y cómo pedir una nueva valoración

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 06/08/2026
Revisión del grado de discapacidad: cuándo y cómo pedir una nueva valoración

La revisión del grado de discapacidad permite pedir una nueva valoración si el estado de salud empeora o mejora, normalmente tras dos años.

  • La revisión del grado de discapacidad se puede pedir por agravamiento, por mejoría o por error de diagnóstico en la valoración inicial.
  • La norma general exige esperar dos años desde la última resolución, salvo que se acredite un cambio sustancial de salud.
  • Hace falta aportar informes médicos actualizados que justifiquen el cambio respecto a la valoración anterior.
  • La revisión puede subir, mantener o bajar el grado reconocido, y la resolución se puede recurrir si no se está de acuerdo.

Qué es la revisión del grado de discapacidad y cuándo procede

La revisión del grado de discapacidad es el procedimiento administrativo que permite volver a valorar el porcentaje de discapacidad reconocido a una persona cuando su situación de salud ha cambiado desde la última resolución. Procede en tres supuestos principales: agravamiento del estado de salud, mejoría respecto a la valoración anterior, o error de diagnóstico en el reconocimiento inicial. La revisión no es automática: debe solicitarla la persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho ante el mismo órgano que tramitó el expediente original, normalmente el Centro Base o el Centro de Valoración y Orientación de su comunidad autónoma.

Plazo de dos años para pedir la revisión del grado de discapacidad

La norma general fija un plazo mínimo de dos años desde la fecha de la resolución anterior para poder solicitar una nueva valoración. Este plazo busca evitar revisiones continuas y dar estabilidad al expediente de discapacidad, pero no es absoluto: existen excepciones que permiten pedir la revisión antes si se dan determinadas circunstancias.

La revisión del grado de discapacidad es el trámite que permite actualizar el porcentaje reconocido a una persona cuando su estado de salud empeora, mejora o cuando se detecta un error en la valoración inicial, y normalmente exige haber esperado dos años desde la última resolución.

Además de la revisión por cambio de salud, algunas resoluciones fijan de partida un plazo de revisión obligatoria, por ejemplo cuando el diagnóstico puede evolucionar con el tiempo (determinadas enfermedades crónicas o procesos oncológicos en tratamiento). En esos casos, el propio certificado de discapacidad indica la fecha en la que corresponde presentarse de nuevo ante el equipo de valoración.

Revisión del grado de discapacidad por agravamiento: excepciones al plazo de dos años

No es necesario agotar el plazo de dos años cuando se puede demostrar de forma fehaciente un error de diagnóstico en la valoración anterior o cuando se han producido cambios sustanciales en las circunstancias médicas que dieron lugar al grado reconocido. Es la situación más habitual en personas con enfermedades degenerativas, secuelas de un ictus, procesos oncológicos o empeoramientos bruscos derivados de un accidente.

Para acreditar el agravamiento hace falta aportar:

  • Informes médicos actualizados, con fecha posterior a la última resolución.
  • Pruebas diagnósticas (analíticas, pruebas de imagen, informes de especialista) que reflejen el cambio.
  • Cualquier otro documento que acredite una modificación relevante en la capacidad funcional o en la situación social de la persona.

Cómo solicitar la revisión del grado de discapacidad paso a paso

El procedimiento de revisión sigue, en la práctica, los mismos pasos que la solicitud inicial del grado de discapacidad:

  1. Presentar el formulario de reconocimiento del grado de discapacidad marcando la casilla de "revisión por agravamiento o mejoría", en la sede electrónica de la comunidad autónoma o de forma presencial en el Centro Base.
  2. Adjuntar los informes médicos y pruebas que justifiquen el cambio de situación.
  3. Acudir a la cita con el equipo de valoración y orientación, que puede incluir una nueva exploración médica, psicológica o una entrevista social.
  4. Esperar la resolución administrativa, que confirma, aumenta o reduce el grado de discapacidad previamente reconocido.

Mientras se tramita la revisión, la persona conserva plenamente los derechos derivados de su grado de discapacidad vigente. Quienes necesiten identificar qué prestaciones cambian según el nuevo porcentaje pueden consultar el apartado de ayudas de Red Inclusiva, y quienes estén iniciando el proceso por primera vez encontrarán el procedimiento explicado en nuestras guías.

Qué pasa si la revisión del grado de discapacidad reduce el porcentaje reconocido

Puede ocurrir que la revisión del grado de discapacidad concluya con un porcentaje inferior al que la persona tenía reconocido, si el equipo de valoración considera que la situación ha mejorado. En ese caso, la persona no pierde de forma automática todos los derechos: algunos beneficios ya concedidos (como determinadas ayudas técnicas o adaptaciones) no se retiran de forma retroactiva, aunque sí pueden dejar de renovarse las prestaciones vinculadas al nuevo grado.

  • Si no se está de acuerdo con el resultado, cabe presentar una reclamación previa ante el mismo organismo en el plazo indicado en la notificación.
  • Si la reclamación se desestima o no se responde en plazo, queda abierta la vía de recurso ante la jurisdicción social.
  • Es recomendable pedir asesoramiento a asociaciones del sector, como CERMI o COCEMFE, antes de iniciar un recurso.

Preguntas frecuentes sobre la revisión del grado de discapacidad

¿Cuánto tiempo hay que esperar para pedir una revisión del grado de discapacidad?

Como norma general, dos años desde la fecha de la resolución anterior, salvo que se acredite un error de diagnóstico o un cambio sustancial en el estado de salud.

¿Puedo pedir la revisión antes de los dos años si empeoro?

Sí, siempre que se aporten informes médicos y pruebas diagnósticas actualizadas que demuestren el agravamiento respecto a la valoración anterior.

¿Quién puede solicitar la revisión del grado de discapacidad?

La propia persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho, ante el Centro Base o Centro de Valoración y Orientación de su comunidad autónoma.

¿La revisión puede hacer que pierda el grado de discapacidad?

Sí, si el equipo de valoración concluye que la situación ha mejorado, el nuevo grado puede ser inferior al anterior, aunque esa resolución se puede recurrir.

Fuente: Junta de Andalucía

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