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Noticia

Tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida: requisitos y cómo solicitarla

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal 01/08/2026
Tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida: requisitos y cómo solicitarla

La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida permite estacionar en plazas reservadas y en zonas de acceso restringido en toda España y la Unión Europea. Explicamos qué grado de discapacidad se exige, qué organismo la valora, cómo se tramita y qué usos están permitidos y prohibidos.

Qué es la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida

La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida es un documento oficial, personal e intransferible, que se coloca de forma visible en el vehículo y permite estacionar en plazas reservadas y en determinadas zonas de acceso restringido. No se vincula a un vehículo concreto, sino a la persona titular, que puede utilizarla en cualquier coche en el que viaje, ya sea como conductora o como pasajera.

Este documento es uno de los beneficios más solicitados por quienes ya cuentan con el certificado de discapacidad, ya que resuelve una de las barreras de accesibilidad más cotidianas: la dificultad para encontrar aparcamiento cerca del destino cuando existen limitaciones para caminar largas distancias.

Requisitos de grado de discapacidad y movilidad reducida

Para obtener la tarjeta es necesario cumplir dos condiciones de forma conjunta:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Presentar además movilidad reducida acreditada, y no solo el porcentaje de discapacidad por sí solo.

La valoración de la movilidad reducida la realiza el Centro de Valoración y Orientación (CVO) correspondiente, aplicando los criterios del Real Decreto 888/2022, el mismo baremo que se utiliza para el reconocimiento general del grado de discapacidad. No basta, por tanto, con superar el umbral del 33%: el equipo evaluador debe constatar de forma específica que la persona tiene dificultades relevantes para desplazarse.

Tipos de tarjeta: individual y de transporte colectivo

Existen dos modalidades diferenciadas de tarjeta, cada una con su propio procedimiento administrativo:

  • Tarjeta individual, destinada a la persona con movilidad reducida para su uso personal en cualquier vehículo en el que se desplace.
  • Tarjeta de transporte colectivo, pensada para vehículos que trasladan de forma habitual a varias personas con movilidad reducida, como los de centros o entidades sociales, y que tiene una validez de cinco años.

Dónde y cómo se tramita la solicitud

La solicitud se presenta ante el ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente al domicilio de la persona interesada, ya que es la administración local o autonómica la que gestiona la expedición de la tarjeta, apoyándose en la valoración previa realizada por el centro de valoración de discapacidad. El trámite puede iniciarse de forma presencial o, en un número creciente de municipios y comunidades, de manera telemática a través de la sede electrónica correspondiente.

Entre la documentación que suele solicitarse se encuentran:

  • Identificación oficial de la persona solicitante (DNI o NIE).
  • Acreditación del grado de discapacidad y de la movilidad reducida reconocidos.
  • Fotografía reciente para incorporar al documento.
  • Formulario de solicitud oficial del ayuntamiento o comunidad autónoma.

Vigencia y validez en toda la Unión Europea

La tarjeta individual se concede con carácter indefinido cuando la discapacidad y la movilidad reducida se consideran permanentes. Si el grado reconocido es provisional, la vigencia de la tarjeta coincide con el período fijado para la revisión. Su validez no se limita al municipio o comunidad autónoma que la expide: es válida en todo el territorio español y está reconocida, conforme a la normativa de cada país, en toda la Unión Europea, lo que facilita los desplazamientos de las personas con movilidad reducida más allá de sus fronteras habituales.

Usos permitidos y restricciones de la tarjeta

Entre los principales beneficios que ofrece la tarjeta se encuentran:

  • Estacionar en zona azul y zona verde sin límite de tiempo ni coste.
  • Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas en núcleos urbanos.
  • Parar brevemente en zonas señalizadas de carga y descarga.

No obstante, la tarjeta no autoriza a estacionar en cualquier lugar: quedan excluidos el estacionamiento en doble fila, sobre la acera, en paradas de taxi o en vías y espacios peatonales restringidos. Además, para que el uso sea válido, la persona titular debe estar presente en el vehículo y el documento original debe colocarse de forma visible en el salpicadero, ya que las fotocopias o los usos por terceros sin la persona titular a bordo no están amparados por la tarjeta.

Quienes quieran conocer otras ayudas relacionadas con la movilidad y el transporte accesible pueden consultar nuestro buscador de ayudas de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida

¿Qué grado de discapacidad hace falta para pedir la tarjeta de aparcamiento?

Se exige un grado de discapacidad igual o superior al 33% junto con movilidad reducida acreditada por el Centro de Valoración y Orientación.

¿Dónde se solicita la tarjeta de aparcamiento para movilidad reducida?

Se solicita en el ayuntamiento o en la comunidad autónoma de residencia, presencialmente o, en muchos casos, de forma telemática a través de la sede electrónica correspondiente.

¿La tarjeta de aparcamiento es válida fuera de España?

Sí, es válida en todo el territorio nacional y está reconocida en el resto de la Unión Europea conforme a la normativa de cada país.

¿Se puede aparcar en cualquier sitio con la tarjeta de movilidad reducida?

No; la tarjeta permite estacionar en zona azul, zona verde y plazas reservadas, pero no autoriza el estacionamiento en doble fila, aceras, paradas de taxi o zonas peatonales restringidas.

Fuente: Junta de Andalucía

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