Complemento por discapacidad del Ingreso Mínimo Vital: requisitos, cuantía y cómo solicitarlo
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) incluye un complemento específico para hogares con algún miembro con discapacidad reconocida, que incrementa la prestación mensual sin necesidad de tramitarlo aparte. Repasamos qué grado de discapacidad se exige, cuánto se cobra en 2026 y cómo se coordina con el certificado de discapacidad.
Qué es el complemento por discapacidad del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación no contributiva de la Seguridad Social destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica. Dentro de esa prestación existe un complemento por discapacidad, pensado para compensar los mayores gastos que suele generar la discapacidad en el día a día: tratamientos, productos de apoyo, transporte adaptado o asistencia personal, entre otros.
Este complemento no es una ayuda independiente que haya que solicitar por separado, sino un incremento que se incorpora automáticamente al expediente del IMV cuando la persona beneficiaria o algún miembro de la unidad de convivencia acredita el grado de discapacidad exigido. Se regula, entre otras normas, por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y por el Real Decreto 1050/2020.
Requisitos de grado de discapacidad exigidos para cobrar el complemento
Para acceder a este complemento no basta con tener reconocido el umbral general del 33% que abre la mayoría de derechos como persona con discapacidad. La normativa del IMV exige un nivel más alto:
- Ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, acreditado mediante el correspondiente certificado de discapacidad.
- Presentar la documentación acreditativa (certificado del grado, composición del hogar) ante la Seguridad Social si no consta ya en el expediente.
Quien todavía no disponga de ese certificado debe tramitarlo antes en el centro base o centro de valoración de su comunidad autónoma; en la guías prácticas de Red Inclusiva se explica paso a paso cómo solicitar y actualizar el grado de discapacidad.
Cuantías del complemento y del Ingreso Mínimo Vital en 2026
Las cuantías del IMV se revisan cada año y, en 2026, se aplicó un incremento del 11,4% respecto al ejercicio anterior, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El complemento por discapacidad equivale al 22% de la cuantía individual del beneficiario. En términos prácticos, para 2026 las referencias mensuales son:
- Beneficiario individual sin complemento: 733,60 euros al mes.
- Complemento por discapacidad: 161,39 euros al mes.
- Beneficiario individual con complemento: 894,99 euros al mes.
- En unidades de convivencia, la cuantía con complemento aumenta según el número de miembros, hasta 1.775,31 euros al mes para hogares de cinco o más personas.
Estas cifras se actualizan cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene comprobar siempre el importe vigente antes de hacer cálculos sobre la renta familiar.
Cómo se solicita el complemento y qué plazos maneja la Seguridad Social
El complemento no requiere una solicitud separada: se activa dentro del propio expediente del Ingreso Mínimo Vital en cuanto la persona beneficiaria acredita el grado de discapacidad del 65% o superior. Los canales disponibles son:
- La sede electrónica de la Seguridad Social, para quienes dispongan de certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña.
- De forma presencial, con cita previa, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Por teléfono, a través del 020, número de información gratuito sobre el IMV.
La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver las solicitudes de IMV. Cuando el grado de discapacidad se acredita después de haber empezado a cobrar el IMV, el complemento surte efecto desde el mes siguiente a la certificación del nuevo grado.
Compatibilidad con otras prestaciones y ayudas para personas con discapacidad
El complemento por discapacidad es compatible con otras prestaciones y rentas mínimas autonómicas, siempre que se respeten los límites de ingresos y patrimonio establecidos para el IMV. También puede combinarse con pensiones no contributivas de invalidez o con la prestación de dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), aunque cada organismo aplica sus propias reglas de compatibilidad. Para tener una visión completa de las ayudas a las que se puede optar según el grado reconocido y la comunidad autónoma, resulta útil consultar el buscador de ayudas de Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre el complemento por discapacidad del IMV
¿Qué grado de discapacidad hace falta para cobrar el complemento del IMV?
Es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, acreditado mediante el certificado oficial correspondiente.
¿Hay que pedir el complemento por discapacidad aparte del IMV?
No, se incorpora automáticamente al expediente del IMV una vez que la Seguridad Social verifica el grado de discapacidad reconocido.
¿Cuánto se cobra exactamente por el complemento por discapacidad en 2026?
Para un beneficiario individual, el complemento equivale a 161,39 euros mensuales, una cuantía que varía según la composición de la unidad de convivencia.
¿Es compatible el complemento con la prestación de dependencia?
Sí, puede ser compatible con la prestación de dependencia del SAAD y con otras rentas mínimas, siempre que se cumplan los límites de ingresos y patrimonio del IMV.
Fuente: Discapnet (Fundación ONCE)
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