Derechos de las personas con discapacidad al viajar en avión: qué dice la ley
Los derechos de las personas con discapacidad al viajar en avión están en el Reglamento (CE) 1107/2006, que obliga a prestar asistencia gratuita.
- El Reglamento (CE) 1107/2006 protege a las personas con discapacidad o movilidad reducida frente a la discriminación en el transporte aéreo.
- La asistencia en el aeropuerto y a bordo es gratuita y debe solicitarse con, al menos, 48 horas de antelación.
- Una aerolínea solo puede denegar el embarque por motivos de seguridad o por las dimensiones físicas de la aeronave.
- En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo competente para tramitar las reclamaciones.
Los derechos de las personas con discapacidad al viajar en avión están recogidos en el Reglamento (CE) 1107/2006, que garantiza asistencia gratuita en el aeropuerto y a bordo, solicitada con al menos 48 horas de antelación, y prohíbe denegar el embarque por motivo de discapacidad salvo por razones de seguridad.
Qué derechos tienen las personas con discapacidad al viajar en avión
Los derechos de las personas con discapacidad al viajar en avión están recogidos en el Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en vigor en toda la Unión Europea desde el 26 de julio de 2008. Su objetivo es proteger a las personas con discapacidad o movilidad reducida frente a la discriminación en el transporte aéreo y garantizar que reciban la asistencia necesaria, tanto en el aeropuerto como a bordo del avión. Se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto situado en la Unión Europea, y a los que llegan a uno desde fuera si opera una aerolínea comunitaria.
En qué casos puede una aerolínea denegar el embarque por discapacidad
Una aerolínea, su agente o un operador turístico solo pueden denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad en dos supuestos tasados por el reglamento:
- Cuando sea necesario para cumplir requisitos de seguridad establecidos por la normativa internacional, comunitaria o nacional.
- Cuando las dimensiones de la aeronave o de sus puertas hagan físicamente imposible el embarque o el transporte de la persona.
En cualquiera de estos casos, la compañía está obligada a hacer esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable a la persona afectada, y no puede negarse a aceptar una reserva únicamente por el hecho de tener discapacidad o movilidad reducida.
Cómo solicitar la asistencia en el aeropuerto antes de volar
Para que la asistencia funcione correctamente, la persona con discapacidad debe notificar su necesidad de asistencia al menos 48 horas antes de la salida del vuelo, normalmente al contratar el billete o a través de la aerolínea o el gestor aeroportuario. En España, el servicio PMR de Aena permite solicitar esta ayuda de forma gratuita y recuerda que, aunque no se haya avisado con antelación, existe un punto de encuentro habilitado en el aeropuerto, fijado habitualmente dos horas y media antes de la salida del vuelo. No avisar con la antelación debida puede suponer que la asistencia no esté disponible en las mismas condiciones.
Qué asistencia gratuita deben dar aeropuertos y aerolíneas
El Reglamento 1107/2006 detalla, en su Anexo I, la asistencia que los aeropuertos deben prestar de forma gratuita, sin ningún cargo adicional, entre otras:
- Acompañamiento desde los puntos de llegada designados hasta el mostrador de facturación.
- Ayuda en el paso por los controles de seguridad y aduanas.
- Asistencia para el embarque y el desembarque de la aeronave.
- Manejo del equipaje y de los dispositivos de movilidad.
- Traslados entre terminales cuando sea necesario.
Por su parte, las aerolíneas deben transportar de forma gratuita hasta dos dispositivos de movilidad por pasajero, ofrecer la información del vuelo en formatos accesibles y facilitar, dentro de lo posible, la acomodación junto a la persona acompañante.
Cómo reclamar ante AESA si se vulneran estos derechos
En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo competente para recibir y tramitar las reclamaciones relacionadas con la asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida en aeropuertos españoles, además de las relativas a retrasos, cancelaciones o denegación de embarque. Antes de acudir a AESA, la persona afectada debe presentar primero una reclamación por escrito a la aerolínea o al gestor aeroportuario, y dispone de hasta un año desde esa reclamación previa para trasladar el caso a AESA si no obtiene respuesta satisfactoria. Puedes consultar más recursos sobre movilidad y accesibilidad en el transporte en nuestras guías, y seguir las novedades normativas en la sección de actualidad de Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre los derechos al viajar en avión con discapacidad
¿Es gratis la asistencia en el aeropuerto para personas con discapacidad?
Sí. El Reglamento (CE) 1107/2006 obliga a que la asistencia en el aeropuerto y a bordo del avión sea siempre gratuita, sin que aeropuertos ni aerolíneas puedan repercutir su coste a la persona con discapacidad.
¿Con cuánta antelación debo avisar de mi discapacidad para volar?
Se recomienda notificarlo al menos 48 horas antes de la salida del vuelo, para que el aeropuerto y la aerolínea puedan organizar la asistencia necesaria con garantías.
¿Puedo viajar con mi silla de ruedas propia en el avión?
Sí. Las aerolíneas están obligadas a transportar de forma gratuita hasta dos dispositivos de movilidad por pasajero, incluida la silla de ruedas personal.
¿Qué hago si la aerolínea no me prestó la asistencia que pedí?
Debes reclamar primero por escrito a la aerolínea o al gestor del aeropuerto y, si no obtienes respuesta satisfactoria, puedes trasladar la reclamación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Fuente: BOE (Reglamento (CE) 1107/2006)
Red Inclusiva · Equipo editorial
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