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Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: requisitos y validez en toda España

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 03/09/2026 · Actualizado 15/09/2026
Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: requisitos y validez en toda España

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad permite aparcar en plazas reservadas y tiene validez en toda España y la Unión Europea. Explicamos quién puede solicitarla, qué grado de movilidad reducida se exige y cómo tramitarla.

  • La tarjeta de estacionamiento exige tener reconocida movilidad reducida, además del certificado de discapacidad.
  • Desde el Real Decreto 1056/2014 tiene validez en todo el territorio español, no solo en el municipio que la expide.
  • Existen tarjetas provisionales de un año para personas con enfermedades de extrema gravedad que afectan a la movilidad.
  • También pueden solicitarla entidades que gestionan transporte colectivo de personas con discapacidad.
La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es un documento que permite aparcar en plazas reservadas y beneficiarse de otras facilidades de circulación, y se concede a quienes tienen reconocida movilidad reducida junto a su certificado de discapacidad, con validez en todo el territorio español y en los demás países de la Unión Europea.

Qué es la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el derecho a utilizar las plazas de aparcamiento reservadas y a disfrutar de otras facilidades de circulación y estacionamiento reguladas por cada ayuntamiento. Se regula a nivel estatal por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que fija las condiciones básicas de emisión y uso en toda España, aunque son las administraciones autonómicas y municipales las que la conceden y gestionan en la práctica.

Requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento por discapacidad

No basta con tener reconocido un grado de discapacidad: la tarjeta exige además acreditar movilidad reducida o una limitación visual severa. Según el Real Decreto 1056/2014, pueden obtenerla las personas que cumplan alguna de estas condiciones:

  • Tener reconocida movilidad reducida, conforme al baremo del anexo II del Real Decreto 1971/1999, que valora el grado de discapacidad.
  • Tener una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
  • Ser una entidad que gestiona transporte colectivo de personas con discapacidad, en cuyo caso la tarjeta se vincula al vehículo.

La valoración de la movilidad reducida la realizan los equipos multiprofesionales de calificación del grado de discapacidad de cada comunidad autónoma, los mismos que emiten el certificado de discapacidad.

Validez de la tarjeta de estacionamiento en toda España y la Unión Europea

Sí, la tarjeta tiene validez en todo el territorio español desde la aprobación del Real Decreto 1056/2014. Antes de esta norma, según recoge la nota de prensa del Consejo de Ministros que aprobó el decreto, algunas tarjetas expedidas por un ayuntamiento no eran reconocidas fuera de su municipio de emisión, lo que generaba problemas reales a las personas con discapacidad que viajaban o se desplazaban por otras provincias. El Real Decreto acabó con esa fragmentación: cualquier tarjeta concedida por una administración pública competente es válida en toda España, y también en los demás Estados miembros de la Unión Europea conforme a la normativa de cada país.

Tarjetas provisionales para enfermedades de extrema gravedad

El Real Decreto 1056/2014 introdujo también la posibilidad de emitir tarjetas provisionales, con una validez de un año, para personas que padecen enfermedades de extrema gravedad que afectan a su movilidad, aunque todavía no dispongan de la resolución definitiva de su grado de discapacidad. Esta figura permite responder con rapidez a situaciones en las que esperar a la resolución completa del expediente supondría una barrera añadida para la persona afectada.

Cómo solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

El trámite se realiza habitualmente en el ayuntamiento del municipio de residencia, aunque el procedimiento concreto puede variar según la comunidad autónoma. En general, la solicitud requiere:

  1. Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  3. Dos fotografías recientes tamaño carnet.
  4. Certificado del equipo de valoración que acredite el grado de discapacidad y la movilidad reducida.

Una vez concedida, la tarjeta debe colocarse de forma visible en el vehículo mientras se utiliza, y solo puede usarse cuando la persona titular conduce o viaja en el vehículo. Para más información sobre trámites y prestaciones relacionadas con la movilidad y la vida independiente, puede consultarse nuestra sección de guías y el buscador de ayudas de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

¿Qué grado de discapacidad se necesita para la tarjeta de estacionamiento?

No existe un porcentaje único: lo determinante es tener reconocida movilidad reducida según el baremo oficial, o una agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección, con independencia del grado de discapacidad general.

¿La tarjeta de estacionamiento sirve en cualquier ciudad de España?

Sí, desde el Real Decreto 1056/2014 cualquier tarjeta concedida por una administración pública competente tiene validez en todo el territorio español, además de en los demás países de la Unión Europea.

¿Puede usar la tarjeta de estacionamiento otra persona que no sea la titular?

No, la tarjeta es personal e intransferible y solo puede utilizarse cuando la persona titular conduce el vehículo o viaja como pasajera en él.

¿Existe una tarjeta de estacionamiento provisional mientras se tramita el grado de discapacidad?

Sí, para personas con enfermedades de extrema gravedad que afectan a su movilidad existe una tarjeta provisional con validez de un año mientras se resuelve el expediente definitivo.

Fuente: BOE (Boletín Oficial del Estado)

Red Inclusiva · Equipo editorial

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