IVA reducido y superreducido por discapacidad: en qué productos y cómo aplicarlo
El IVA reducido y superreducido por discapacidad rebaja el tipo general al 10% o al 4% en vehículos, gafas, sillas de ruedas y otros productos de apoyo.
- La Ley del IVA reconoce un tipo superreducido del 4% y un tipo reducido del 10% para determinados productos y vehículos vinculados a la discapacidad.
- El IVA del 4% en vehículos exige un grado de discapacidad o movilidad reducida acreditada y no puede volver a aplicarse hasta pasados 4 años desde la matriculación anterior.
- Sillas de ruedas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas tributan al 10%, mientras que prótesis, órtesis e implantes internos tributan al 4%.
- El tipo reducido en vehículos no se aplica de forma automática: hay que solicitar el reconocimiento previo ante la Agencia Tributaria antes de comprar.
Qué tipos de IVA reducido y superreducido existen para personas con discapacidad
La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo 91, reconoce dos tipos beneficiados frente al IVA general del 21% cuando el comprador es una persona con discapacidad: el tipo superreducido del 4% y el tipo reducido del 10%. No se aplican de forma indiscriminada a cualquier compra, sino a una lista concreta de productos, vehículos y servicios relacionados con la autonomía y la movilidad de las personas con discapacidad, y en algunos casos exigen acreditar previamente el grado de discapacidad o la movilidad reducida.
IVA superreducido del 4% en vehículos para personas con discapacidad: requisitos y plazos
El IVA del 4% se aplica a la compra, adaptación o reparación de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, incluidos taxis adaptados. Para beneficiarse de este tipo hace falta cumplir varios requisitos:
- Contar con el reconocimiento de discapacidad o de movilidad reducida por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, o bien acreditar la afiliación a la ONCE o ser titular de la tarjeta de estacionamiento.
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo adquirido en condiciones análogas, salvo casos de siniestro total.
- No transmitir el vehículo durante los cuatro años posteriores a su matriculación.
- Solicitar el reconocimiento previo del derecho ante la Agencia Tributaria antes de formalizar la compra, ya que el beneficio no se aplica de forma automática en el momento de pagar.
El IVA superreducido del 4% en vehículos para personas con discapacidad es una rebaja fiscal, reconocida en el artículo 91 de la Ley del IVA, que exige solicitar previamente su aplicación a la Agencia Tributaria antes de comprar o adaptar el vehículo.
El vehículo puede adquirirlo la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho registrada, un familiar hasta tercer grado, su tutor legal o quien conviva con ella, siempre que se acredite dicha relación.
IVA reducido del 10% en productos sanitarios y de apoyo: sillas de ruedas, muletas y andadores
El tipo del 10% se aplica a una amplia lista de productos sanitarios y de apoyo destinados a personas con discapacidad o movilidad reducida, entre ellos:
- Sillas de ruedas y sillas terapéuticas, junto con sus cojines antiescaras y arneses.
- Muletas, andadores y grúas para la movilización de personas con discapacidad.
- Equipos médicos, aparatos e instrumental para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Por su parte, tributan al tipo superreducido del 4% las prótesis, órtesis e implantes internos destinados a personas con discapacidad, al considerarse productos de primera necesidad directamente vinculados a compensar la deficiencia.
Gafas y lentes de contacto: cuándo se aplica el IVA al 4% y cuándo al 10%
Las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas tributan, con carácter general, al tipo reducido del 10%. Sin embargo, cuando la persona acredita un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%, la compra de gafas pasa a beneficiarse del tipo superreducido del 4%. Esta distinción hace que sea especialmente importante presentar el certificado de discapacidad visual en el momento de la compra en el establecimiento óptico, para que el vendedor pueda aplicar directamente el tipo que corresponde.
Cómo solicitar y acreditar el IVA reducido por discapacidad paso a paso
El procedimiento varía según se trate de un vehículo o de un producto sanitario, pero en líneas generales sigue estos pasos:
- Obtener o tener vigente el certificado del grado de discapacidad o de movilidad reducida emitido por el IMSERSO o la comunidad autónoma.
- Para vehículos, presentar el modelo 04 ante la Agencia Tributaria para solicitar el reconocimiento previo del derecho al tipo superreducido, de forma electrónica o presencial en la delegación correspondiente.
- Para productos sanitarios y de apoyo, basta con acreditar el grado de discapacidad ante el establecimiento vendedor en el momento de la compra, sin necesidad de trámite previo ante Hacienda.
- Conservar la documentación acreditativa por si la Agencia Tributaria solicita justificar el beneficio fiscal aplicado.
Estos beneficios fiscales se suman a otras ayudas y subvenciones autonómicas para la adaptación de vehículos o vivienda, que pueden consultarse en el apartado de subvenciones de Red Inclusiva, además de nuestro buscador de ayudas disponibles según comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes sobre el IVA reducido y superreducido por discapacidad
¿Qué grado de discapacidad hace falta para el IVA reducido en vehículos?
Es necesario tener reconocida la discapacidad o la movilidad reducida por el IMSERSO o el órgano autonómico competente; la normativa no exige un porcentaje único, sino la certificación de esa condición.
¿El IVA reducido se aplica automáticamente al pagar?
En vehículos, no: hay que solicitar el reconocimiento previo del derecho ante la Agencia Tributaria, mediante el modelo 04, antes de formalizar la compra.
¿Cada cuánto se puede comprar un vehículo con IVA reducido por discapacidad?
Deben transcurrir al menos 4 años desde la matriculación del vehículo anterior adquirido en condiciones similares, salvo que haya sufrido un siniestro total.
¿Las gafas siempre tienen IVA reducido por discapacidad?
No siempre al 4%: tributan al 10% con carácter general, y solo bajan al 4% cuando se acredita un grado de discapacidad visual igual o superior al 33%.
Fuente: Agencia Tributaria