Saltar al contenido
← Volver a contenidos
Noticia

Lengua de signos española: qué derechos reconoce la Ley 27/2007

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 21/08/2026
Lengua de signos española: qué derechos reconoce la Ley 27/2007

La lengua de signos española cuenta con reconocimiento legal desde 2007. Repasamos qué derechos garantiza la Ley 27/2007 a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  • La Ley 27/2007 reconoce la lengua de signos española (LSE) y la lengua de signos catalana (LSC) como lenguas propias de las personas sordas que las eligen libremente.
  • Regula también los medios de apoyo a la comunicación oral: subtitulado, bucle magnético, labiolectura y guía-intérprete para personas sordociegas.
  • Obliga a las administraciones a facilitar intérpretes de lengua de signos en educación, sanidad, justicia y servicios públicos.
  • El CNLSE, creado por esta ley, y la CNSE trabajan en la normalización lingüística y la defensa de los derechos de las personas sordas.
La Ley 27/2007 reconoce la lengua de signos española como lengua propia de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que la eligen libremente, y regula el derecho a intérpretes y a medios de apoyo a la comunicación oral en educación, sanidad, justicia y administraciones públicas.

Qué reconoce la Ley 27/2007 sobre la lengua de signos española

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, reconoce formalmente la lengua de signos española (LSE) y la lengua de signos catalana (LSC) como lenguas propias de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que libremente decidan utilizarlas para comunicarse. No se trata de un simple gesto simbólico: la norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado, otorga a estas lenguas un estatuto jurídico propio y obliga a los poderes públicos a garantizar su aprendizaje, conocimiento y uso. La ley se estructura en un título preliminar y dos grandes bloques: uno dedicado a la lengua de signos y otro a los medios de apoyo a la comunicación oral, reconociendo así que dentro de la comunidad sorda conviven personas que se comunican de formas distintas y que ambas opciones merecen el mismo respaldo legal.

Qué son los medios de apoyo a la comunicación oral

Los medios de apoyo a la comunicación oral son el conjunto de códigos, recursos tecnológicos y ayudas técnicas que permiten a las personas con discapacidad auditiva acceder a la lengua oral sin necesidad de recurrir a la lengua de signos. La ley protege este derecho con el mismo peso que el de la lengua de signos, evitando que se imponga una única vía de comunicación.

Principales medios de apoyo reconocidos por la ley

  • Labiolectura apoyada en formación específica.
  • Prótesis auditivas e implantes cocleares como ayudas técnicas.
  • Subtitulado, incluido el subtitulado en directo en medios audiovisuales y actos públicos.
  • Bucle magnético u otros sistemas de amplificación en espacios públicos.
  • Guía-intérprete, figura profesional imprescindible para las personas sordociegas.

En qué ámbitos garantiza la ley el acceso a la comunicación

La ley obliga a las administraciones a promover intérpretes de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral en los servicios esenciales del Estado. Esta accesibilidad comunicativa se despliega en varios frentes concretos.

  • Educación: las administraciones educativas deben facilitar el aprendizaje de la LSE y de los medios de apoyo oral, con modelos educativos de libre elección para el alumnado sordo, y pueden ofrecer la lengua de signos como asignatura optativa para todo el alumnado.
  • Sanidad: los centros sanitarios deben promover servicios de intérprete de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral, además de hacer accesibles las campañas de información y prevención.
  • Justicia: se garantiza la disponibilidad de intérpretes en procesos civiles y penales para hacer efectivos los derechos procesales de las personas sordas y sordociegas.
  • Administración pública, transporte, cultura y medios de comunicación: la ley encomienda a los poderes públicos extender progresivamente estos servicios a la atención ciudadana, el transporte público, los espacios culturales y los contenidos audiovisuales.

Para las familias y entidades que necesitan orientarse sobre recursos y trámites relacionados con estos derechos, en nuestras guías se recopilan pasos prácticos para solicitar apoyos de comunicación en distintos servicios.

Qué papel juegan la CNSE y el CNLSE

La CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas) y el CNLSE (Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española) son las dos instituciones de referencia en el desarrollo práctico de la ley. La CNSE, entidad centenaria que representa al movimiento asociativo de personas sordas en España, impulsa desde hace décadas la enseñanza de la lengua de signos y la defensa de los derechos lingüísticos de este colectivo, tal y como recoge en su información sobre la lengua de signos. El CNLSE, por su parte, fue creado directamente por la Ley 27/2007 como centro asesor adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con la misión de investigar, fomentar y normalizar el uso de la LSE, elaborando gramáticas, corpus lingüísticos y certificaciones oficiales que sitúan esta lengua al mismo nivel que las lenguas orales.

Qué retos quedan pendientes casi veinte años después

Casi dos décadas después de su aprobación, la aplicación de la Ley 27/2007 sigue siendo desigual entre comunidades autónomas y servicios públicos. Organizaciones del sector, entre ellas el CERMI, han reclamado un desarrollo reglamentario más completo y una dotación de recursos suficiente para que el derecho a intérprete de lengua de signos y a los medios de apoyo a la comunicación oral no dependa de la disponibilidad puntual de cada centro o administración. En 2023 se aprobó el reglamento que desarrolla la ley, un paso que refuerza las condiciones de utilización de la LSE y de los medios de apoyo oral, aunque las entidades del sector insisten en que la accesibilidad comunicativa real todavía requiere más intérpretes formados, más presupuesto y más control del cumplimiento normativo en hospitales, juzgados y centros educativos.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 27/2007

¿Quién tiene derecho a intérprete de lengua de signos según la ley?

Cualquier persona sorda, con discapacidad auditiva o sordociega que elija comunicarse mediante lengua de signos española o catalana, en sus relaciones con la educación, la sanidad, la justicia y otras administraciones públicas.

¿La lengua de signos española y la catalana son la misma lengua?

No. Son dos lenguas distintas con su propia gramática, y la Ley 27/2007 reconoce ambas, aplicándose la LSC en su ámbito territorial propio.

¿Son obligatorios los medios de apoyo a la comunicación oral en todos los centros públicos?

La ley encomienda a las administraciones promoverlos progresivamente en educación, sanidad y otros servicios esenciales, aunque el grado de implementación varía según el territorio y el servicio concreto.

¿Qué apoyo específico reconoce la ley para las personas sordociegas?

Reconoce la figura del guía-intérprete como recurso esencial para que las personas sordociegas puedan comunicarse y acceder a los mismos servicios que el resto de la ciudadanía.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

para comparar