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Reglamento de Inteligencia Artificial y accesibilidad: qué exige realmente tras el aplazamiento a 2027

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 04/08/2026 · Actualizado 09/10/2026
Reglamento de Inteligencia Artificial y accesibilidad: qué exige realmente tras el aplazamiento a 2027

El Reglamento de Inteligencia Artificial exige desde agosto de 2026 etiquetar contenido con IA; la UE aplazó a 2027 la accesibilidad de alto riesgo.

  • A quién afecta: proveedores y empresas que desarrollan o usan sistemas de inteligencia artificial en la UE, especialmente los de alto riesgo (empleo, educación, servicios esenciales, biometría).
  • Qué ha cambiado: los requisitos de accesibilidad ligados a los sistemas de alto riesgo del Anexo III se retrasan de agosto de 2026 a diciembre de 2027.
  • Qué sigue vigente desde agosto de 2026: el deber de informar de forma accesible cuando se interactúa con una IA y de etiquetar contenido sintético (artículo 50).
  • Riesgo de incumplir: sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial, impuestas en España por la AESIA.
El Reglamento de Inteligencia Artificial exige desde el 2 de agosto de 2026 informar de forma accesible cuando se interactúa con una IA, pero el llamado Digital Omnibus aplazó hasta el 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de accesibilidad para los sistemas de alto riesgo del Anexo III.

Qué ha cambiado realmente en el calendario del Reglamento de Inteligencia Artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, entró en vigor en agosto de 2024 con una aplicación escalonada hasta 2027. El texto, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, fijaba el 2 de agosto de 2026 como fecha clave para que los sistemas de IA de alto riesgo —empleo, educación, acceso a servicios esenciales, biometría— cumplieran sus obligaciones, incluidas las de accesibilidad para personas con discapacidad. Ese calendario ya no es el vigente: en julio de 2026 el Consejo de la UE aprobó el Digital Omnibus, un paquete de simplificación que modifica los plazos del Reglamento.

Qué obligaciones de transparencia ya son exigibles desde agosto de 2026

No todo se ha retrasado. Según confirma la Comisión Europea, el 2 de agosto de 2026 entraron en aplicación las obligaciones de gobernanza general y, sobre todo, las de transparencia del artículo 50: cualquier empresa que use chatbots, asistentes virtuales o genere imágenes, vídeo, audio o texto con IA debe informar de ello con claridad. El propio artículo 50.5 exige que esa información se ofrezca de forma clara, diferenciable y accesible, el único requisito de accesibilidad del Reglamento que sigue plenamente vigente desde esa fecha.

  • Etiquetado de imágenes, vídeo y audio generados o manipulados por IA.
  • Aviso explícito de que se interactúa con un chatbot o asistente de IA, no con una persona.
  • Identificación de deepfakes y contenido sintético en formato accesible para quien lo recibe.
  • Obligación de alfabetización en IA del personal, vigente ya desde febrero de 2025.

Por qué se aplazaron a diciembre de 2027 los requisitos de accesibilidad para sistemas de alto riesgo

La parte del Reglamento que más detalla la accesibilidad —diseño universal, compatibilidad con lectores de pantalla, documentación comprensible, alineación con la Directiva (UE) 2019/882 de accesibilidad de productos y servicios— está ligada a los sistemas de alto riesgo del Anexo III: selección de personal, acceso a prestaciones sociales, evaluación educativa, biometría o gestión de fronteras. Según el anuncio oficial de la Comisión Europea, esas obligaciones se aplicarán, como máximo, desde el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas autónomos de alto riesgo, y desde el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos regulados como ascensores o juguetes. El motivo oficial es la falta de normas armonizadas y autoridades nacionales designadas a tiempo para evaluar la conformidad de estos sistemas. A cambio, el mismo paquete adelanta dos prohibiciones nuevas al 2 de diciembre de 2026: la generación de imágenes íntimas no consentidas por IA y de material de abuso sexual infantil, incorporadas como prácticas prohibidas del artículo 5.

Quién vigila en España el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial

En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada por Real Decreto 729/2023, ejerce desde agosto de 2025 plenas competencias sancionadoras como autoridad de vigilancia de mercado. No debe confundirse con la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad, creada por el Real Decreto 143/2026 para la Ley 11/2023 de accesibilidad de productos y servicios: cubre la accesibilidad en general, no los sistemas de IA, pero será clave cuando en 2027 se inspeccionen los sistemas de alto riesgo.

Cuánto puede costar incumplir el Reglamento de Inteligencia Artificial

El régimen sancionador no se ha movido con el aplazamiento. Se mantiene en tres niveles:

  1. Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual por usar prácticas de IA prohibidas (manipulación, puntuación social, biometría ilegal).
  2. Hasta 15 millones de euros o el 3% por incumplir otras obligaciones sustantivas, incluida la de transparencia del artículo 50.
  3. Hasta 7,5 millones de euros o el 1% por facilitar información incorrecta o incompleta a las autoridades.

Por qué el CERMI reclama que el aplazamiento no debilite derechos

El CERMI ha advertido en varios comunicados de 2026 que la simplificación del Reglamento no puede traducirse en menos garantías para las personas con discapacidad. En septiembre reclamó a los ayuntamientos garantías obligatorias —revisión humana efectiva, explicaciones accesibles y participación de las personas con discapacidad— antes de usar IA en decisiones que les afecten, recordando que el aplazamiento del AI Act no suspende las obligaciones de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya ratificada por España.

Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial y la accesibilidad

¿El Reglamento de Inteligencia Artificial ya obliga a las empresas en 2026?

Sí, parcialmente: desde el 2 de agosto de 2026 son exigibles la transparencia y el etiquetado de contenido generado por IA; la accesibilidad en sistemas de alto riesgo se aplaza a diciembre de 2027.

¿Qué pasa con los sistemas de IA que ya estaban certificados como alto riesgo?

El aplazamiento no elimina la obligación, solo da más tiempo: los proveedores deben seguir preparando documentación técnica y accesibilidad, porque diciembre de 2027 ya es una fecha firme.

¿Afecta esto a los derechos ya reconocidos a las personas con discapacidad en España?

No. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley 11/2023 de accesibilidad siguen vigentes, independientemente del calendario del Reglamento europeo de IA.

¿Quién sanciona en España el incumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial?

La AESIA, con competencias sancionadoras plenas desde agosto de 2025 y capacidad para investigar e imponer multas sin denuncia previa.

Fuente: Comisión Europea - Digital Strategy

Red Inclusiva · Equipo editorial

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