Derecho al voto de las personas con discapacidad en España: qué dice la ley y cómo funciona el voto accesible
El derecho al voto de las personas con discapacidad está garantizado por ley en España desde 2018. Repasamos la reforma de la LOREG y los apoyos disponibles para votar.
- Desde diciembre de 2018 ninguna persona con discapacidad puede ser privada del derecho al voto por resolución judicial.
- La reforma de la LOREG reconoce tanto el sufragio activo (votar) como el sufragio pasivo (presentarse como candidata).
- Existen apoyos de voto accesible: materiales en lectura fácil, braille, pictogramas, lengua de signos y asistencia en la cabina.
- El CERMI calcula que una parte relevante de los colegios electorales aún presenta barreras de accesibilidad física.
Sí. Desde la reforma de la LOREG de 2018, todas las personas con discapacidad en España pueden ejercer su derecho al voto, tanto activo como pasivo, sin que ninguna sentencia judicial pueda restringirlo. La ley reconoce el derecho de sufragio con los medios de apoyo que cada persona necesite, incluidos formatos accesibles y asistencia en la cabina.
Qué dice la ley sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad
La legislación española reconoce el derecho al voto de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, sin que la discapacidad intelectual, psicosocial, física o sensorial pueda ser motivo para restringirlo. Este derecho tiene dos vertientes: el sufragio activo, es decir, la posibilidad de votar en elecciones y referéndums, y el sufragio pasivo, la posibilidad de presentarse como candidata a un cargo público. Ambas están reconocidas sin excepciones basadas en la discapacidad ni en la capacidad jurídica de la persona.
Hasta hace pocos años esto no era así. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) permitía que un juez, en una sentencia de incapacitación, privara a una persona de su derecho de sufragio si consideraba que carecía de las condiciones necesarias para ejercerlo. Esa posibilidad afectaba de forma desproporcionada a personas con discapacidad intelectual o psicosocial y suponía una forma de discriminación y exclusión de la participación política que resultaba incompatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Cómo cambió la LOREG con la Ley Orgánica 2/2018
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, modificó la LOREG para eliminar la posibilidad de privar del derecho de sufragio a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial por resolución judicial. El texto, publicado por el Boletín Oficial del Estado, suprimió los apartados del artículo 3.1 de la LOREG que amparaban esas exclusiones y añadió un nuevo párrafo que resume el espíritu de la reforma: toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo de forma consciente, libre y voluntaria, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
La norma no se limitó a cambiar el texto de cara al futuro: también reconoció con carácter retroactivo el derecho de quienes ya lo tenían restringido. Estos son los hitos principales de la reforma:
- Antes de 2018: los jueces podían privar del derecho al voto en sentencias de incapacitación civil, lo que dejaba fuera del censo electoral a decenas de miles de personas con discapacidad.
- 5 de diciembre de 2018: se aprueba la Ley Orgánica 2/2018, que deroga esa posibilidad y modifica la LOREG.
- Disposición adicional octava: declara que las personas cuyo voto estaba restringido quedan reintegradas plenamente en su derecho de sufragio por ministerio de la ley, sin necesidad de trámite adicional.
- Instrucciones 5/2019 y 7/2019 de la Junta Electoral Central: desarrollan la aplicación práctica de la reforma en los colegios electorales y aclaran el papel de la Oficina del Censo Electoral.
Qué apoyos existen para votar de forma accesible
El voto accesible no se limita a reconocer el derecho sobre el papel: la ley obliga a que su ejercicio sea real y efectivo, por lo que se han desarrollado formatos y apoyos concretos para distintos tipos de discapacidad. El objetivo es que ninguna persona quede fuera del proceso electoral por no poder leer una papeleta, desplazarse hasta la cabina o comprender las instrucciones de la mesa.
Formatos accesibles: lectura fácil, braille y pictogramas
Para las personas con discapacidad intelectual o dificultades de comprensión lectora existen manuales de mesa y materiales informativos en lectura fácil, disponibles en las lenguas cooficiales. También se utilizan pictogramas normalizados que señalan de forma gráfica la ubicación del colegio electoral, las cabinas y los pasos para votar. Las personas ciegas o con baja visión cuentan con plantillas y sobres en braille facilitados por la ONCE, mientras que las personas sordas disponen de interpretación en lengua de signos en los puntos de información electoral.
Asistencia en la cabina y en la mesa electoral
La LOREG reformada permite que la persona con discapacidad se vale de quien la acompañe o de un medio material para depositar el sobre en la urna, siempre respetando el secreto del voto. En caso de duda sobre necesidades específicas de accesibilidad, la referencia es la Junta Electoral de Zona correspondiente, que puede autorizar apoyos adicionales. Entre las opciones habituales de apoyo se incluyen:
- Acompañamiento de una persona de confianza dentro de la cabina.
- Uso de medios materiales para trasladar el sobre hasta la urna.
- Voto por correo, especialmente útil para quien tiene dificultades de movilidad.
- Adaptaciones de comunicación para personas con discapacidad auditiva o del habla.
Antes de acudir a votar conviene informarse con antelación sobre los recursos disponibles; en nuestras guías se puede consultar información práctica sobre trámites y derechos relacionados con la discapacidad.
Accesibilidad de los colegios electorales para personas con discapacidad
No siempre es accesible el colegio electoral asignado. La accesibilidad física de los locales sigue siendo una asignatura pendiente en una parte del territorio. El CERMI, la plataforma que agrupa a las principales organizaciones de personas con discapacidad en España, ha señalado en distintas convocatorias electorales que un porcentaje relevante de colegios electorales presenta deficiencias que dificultan el acceso, ya sea por escalones sin rampa, puertas estrechas o mesas situadas en plantas sin ascensor.
Si una persona detecta que su colegio electoral asignado no es accesible, puede solicitar el cambio a un local accesible dirigiéndose con antelación a la Junta Electoral Provincial. El Ministerio del Interior, según ha explicado en sus comunicados oficiales, refuerza en cada convocatoria la señalización y los materiales de apoyo en los locales de mayor afluencia, aunque la cobertura completa de todos los colegios sigue dependiendo de los ayuntamientos, responsables de habilitar los locales electorales.
Sufragio pasivo de las personas con discapacidad: derecho a ser candidatas
Sí, el sufragio pasivo está reconocido en las mismas condiciones que el sufragio activo. Ninguna persona puede ser excluida de una candidatura electoral por motivo de su discapacidad, y los partidos políticos están llamados a facilitar la participación política de las personas con discapacidad en sus listas y estructuras internas. La no discriminación en el acceso a cargos públicos es, junto al reconocimiento del voto, uno de los pilares de la reforma de 2018, que entiende la capacidad jurídica como un derecho universal y no como una condición que deba demostrarse ante un juez.
Para seguir el desarrollo de las políticas de accesibilidad electoral y otras novedades normativas que afectan a este colectivo, puede consultarse la actualidad que publicamos periódicamente en Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad
Una persona bajo curatela o con apoyos para la toma de decisiones puede votar
Sí. La existencia de medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, como la curatela, no limita en ningún caso el derecho de sufragio. La reforma de 2018 desvinculó de forma expresa la capacidad jurídica civil del derecho al voto.
Quién puede acompañar a una persona con discapacidad dentro de la cabina electoral
Cualquier persona de su confianza que la propia persona con discapacidad elija, sin que la mesa electoral pueda impedirlo, siempre que se respete el secreto del voto.
Dónde se puede consultar material electoral en lectura fácil
El Ministerio del Interior, en colaboración con entidades del sector, publica antes de cada convocatoria manuales y guías en lectura fácil, disponibles en los puntos de información de los colegios electorales y en los canales oficiales del proceso electoral.
El voto por correo es una opción accesible para personas con discapacidad
Sí, es una alternativa habitual para quienes tienen dificultades de movilidad o de desplazamiento, y se tramita con antelación en la Oficina de Correos presentando la documentación requerida por la Oficina del Censo Electoral.