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IVA reducido por discapacidad: en qué productos se aplica el 4% o el 10% y cómo solicitarlo

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 06/08/2026
IVA reducido por discapacidad: en qué productos se aplica el 4% o el 10% y cómo solicitarlo

El IVA reducido por discapacidad permite pagar el 4% o el 10% en vehículos, prótesis y sillas de ruedas. Descubre requisitos y cómo solicitarlo.

  • Existen dos tipos beneficiados: el superreducido del 4% y el reducido del 10%, según el producto o servicio.
  • Se aplican a prótesis, órtesis, sillas de ruedas, vehículos adaptados, productos de apoyo y obras de accesibilidad en el hogar.
  • La mayoría de los casos exigen acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado oficial.
  • El tipo reducido suele aplicarse directamente en la factura de compra, aunque los vehículos requieren reconocimiento previo de la Agencia Tributaria.

Qué es el IVA reducido y superreducido por discapacidad

La Ley del IVA 37/1992 y su reglamento contemplan tipos impositivos beneficiados para bienes y servicios destinados a personas con discapacidad. Frente al tipo general del 21%, existen dos niveles: el tipo superreducido del 4% y el tipo reducido del 10%. Cuál se aplica depende del producto concreto, no de una elección del comprador, y en varios supuestos exige acreditar un certificado de discapacidad con grado igual o superior al 33%.

El IVA reducido por discapacidad es el tipo impositivo del 4% o del 10% que la Agencia Tributaria aplica a determinados productos de apoyo, vehículos adaptados, prótesis y obras de accesibilidad destinados a personas con un grado de discapacidad reconocido, en sustitución del tipo general del 21%.

Productos y servicios con IVA superreducido del 4% para personas con discapacidad

El 4% se reserva a un número limitado de productos y operaciones vinculadas a la discapacidad. Según la Agencia Tributaria, tributan al 4%:

  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad y sus accesorios instalados de fábrica, así como su reparación.
  • Vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, y su adaptación.
  • Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, cuando existe relación directa entre la obra y la accesibilidad de la persona.

Productos sanitarios y de apoyo con IVA reducido del 10%

La mayoría de productos sanitarios y de apoyo de uso habitual tributan al 10%, un tipo más amplio que el superreducido. Entre ellos:

  • Gafas y lentillas graduadas, así como sus productos de mantenimiento.
  • Dispositivos para la diabetes: lancetas, lectores de glucosa e inyectores de insulina.
  • Productos para la incontinencia, como absorbentes, bolsas de orina y sistemas de irrigación.
  • Muletas, andadores, grúas y equipos para diálisis domiciliaria o traqueotomías.
  • Ayudas técnicas de acceso al ordenador diseñadas para personas con discapacidad visual, auditiva, física o intelectual, como teclados adaptados o software especializado.

Requisito del uso personal y exclusivo en los productos de apoyo

Para tributar al tipo reducido, estos productos de apoyo deben estar diseñados para el uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual, auditiva, física, mental, intelectual o sensorial, no para un uso sanitario genérico.

IVA reducido en la compra, adaptación y reparación de vehículos

Los vehículos adaptados exigen el trámite más específico. El 4% se aplica a autotaxis y autoturismos especiales para transportar a personas con discapacidad en silla de ruedas, a vehículos de motor de pequeña cilindrada para movilidad reducida (tara máxima de 350 kg y velocidad máxima de 45 km/h), a la adaptación de vehículos y a la reparación de vehículos especiales y sillas de ruedas.

Requisitos para acceder al IVA reducido en vehículos por discapacidad

Antes de formalizar la compra hay que obtener el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria, aportando la certificación de discapacidad expedida por el IMSERSO o el organismo autonómico competente. Además, se exige no haber matriculado otro vehículo en condiciones análogas en los últimos cuatro años y no transmitirlo antes de que transcurra ese mismo plazo. Pueden solicitarlo la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta tercer grado, tutores legales o convivientes.

IVA reducido en obras de adaptación de la vivienda habitual

Las obras destinadas a mejorar la accesibilidad y la comunicación sensorial de una persona con discapacidad en su vivienda habitual tributan al 4%, siempre que exista relación directa entre la obra y la discapacidad del usuario u ocupante. Para justificarlo suele requerirse una memoria técnica que acredite esa necesidad, junto a la factura con el IVA desglosado. Si la obra es una reforma general sin ese vínculo específico, puede aplicarse el 10% cumpliendo los requisitos generales de antigüedad de la vivienda y proporción de materiales.

Cómo aplicar el IVA reducido por discapacidad en la práctica

En la mayoría de productos de apoyo y prótesis, el tipo reducido se aplica directamente en la factura de compra, sin trámite posterior, siempre que el establecimiento identifique bien el producto. En vehículos, en cambio, el procedimiento exige solicitud previa. Para tramitarlo:

  1. Solicitar el certificado o resolución de reconocimiento del grado de discapacidad ante el organismo competente de la comunidad autónoma o el IMSERSO.
  2. Presentar la solicitud de reconocimiento del derecho al tipo reducido ante la Agencia Tributaria antes de la compra, en el caso de vehículos.
  3. Conservar la documentación acreditativa y la factura, con el IVA correctamente desglosado, para futuras comprobaciones.
  4. Consultar con el establecimiento o concesionario si el producto concreto está incluido en el listado de bienes beneficiados.

Para conocer otras ayudas económicas complementarias, puedes consultar nuestra sección de ayudas o revisar nuestra sección de subvenciones destinadas a personas con discapacidad y sus familias.

Preguntas frecuentes sobre el IVA reducido por discapacidad

¿Qué grado de discapacidad se exige para acceder al IVA reducido?

Con carácter general, un grado reconocido igual o superior al 33%, acreditado con certificado oficial del IMSERSO o el organismo autonómico correspondiente.

¿El IVA reducido se aplica automáticamente al pagar o hay que reclamarlo después?

Depende del producto: en apoyo técnico y prótesis se aplica directamente en la factura; en vehículos es obligatorio solicitar el reconocimiento previo antes de la compra.

¿Las sillas de ruedas siempre tributan al 4%?

Solo las de uso exclusivo para personas con discapacidad y sus accesorios de fábrica o reparación; otros productos de movilidad, como andadores o muletas, tributan al 10%.

¿Puede solicitar el IVA reducido en vehículos una persona distinta a quien tiene la discapacidad?

Sí, el cónyuge o pareja de hecho, parientes hasta tercer grado, tutores legales o personas que convivan con ella.

Fuente: Agencia Tributaria

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