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Jubilación anticipada por discapacidad: 11 nuevas enfermedades que dan acceso a ella

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 30/08/2026 · Actualizado 15/09/2026
Jubilación anticipada por discapacidad: 11 nuevas enfermedades que dan acceso a ella

La jubilación anticipada por discapacidad suma 11 nuevas patologías que permiten adelantar la edad de retiro hasta los 56 años. Te contamos cuáles son y qué requisitos exige el INSS.

  • La Seguridad Social incorpora 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad a la norma que permite reducir la edad de jubilación.
  • Con estas patologías, la edad mínima de jubilación puede adelantarse hasta los 56 años si se cumplen el resto de requisitos.
  • Se necesita un grado de discapacidad igual o superior al 45%, con al menos 5 años afectado por la patología y 15 años cotizados.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que la medida beneficiará a unas 50.000 personas.
La jubilación anticipada por discapacidad es una prestación de la Seguridad Social que permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% adelantar su edad de retiro hasta los 56 años cuando padecen determinadas patologías, entre las que ahora se incluyen 11 nuevas enfermedades como el párkinson, el huntington o la esclerosis sistémica.

Qué es la jubilación anticipada por discapacidad

La jubilación anticipada por discapacidad es la posibilidad, reconocida por la Seguridad Social, de adelantar la edad ordinaria de jubilación para las personas trabajadoras cuya discapacidad implica una reducción de la esperanza de vida o un mayor esfuerzo en el desarrollo de su actividad profesional. Según ha anunciado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la normativa incorpora ahora 11 nuevas patologías a la lista de enfermedades que dan derecho a esta reducción de la edad de jubilación.

Cuáles son las 11 nuevas patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Las nuevas patologías incorporadas, según la nota oficial del Ministerio, son las siguientes:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Enfermedad renal crónica en estadio 5.
  • Esclerosis sistémica.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

Estas patologías se suman a las ya reconocidas en el listado vigente, que incluye, entre otras, la parálisis cerebral, la enfermedad mental o la discapacidad intelectual, como enfermedades que determinan de forma generalizada una reducción de la esperanza de vida.

Qué requisitos hay que cumplir para la jubilación anticipada por discapacidad

No basta con padecer una de estas patologías: la Seguridad Social exige cumplir varios requisitos de forma simultánea. En concreto:

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
  • Acreditar al menos 5 años afectado por alguna de las patologías reconocidas.
  • Tener cotizados un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral.
  • Alternativamente, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la reducción de la edad de jubilación sin necesidad de acreditar una de estas patologías concretas, cumpliendo el resto de requisitos de cotización.

Cumpliendo estas condiciones, la edad mínima de jubilación puede reducirse hasta los 56 años, frente a la edad ordinaria general.

Cuántas personas se beneficiarán de esta ampliación

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que la ampliación del listado de patologías permitirá que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su jubilación gracias al reconocimiento de estas 11 nuevas enfermedades. La medida desarrolla el artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, la norma de referencia sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Cómo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad ante el INSS

La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo competente para reconocer esta modalidad de jubilación. Existen dos vías principales:

  1. Vía online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Vía presencial, solicitando cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

En ambos casos hay que aportar el certificado de discapacidad o el reconocimiento del grado correspondiente, además de la documentación que acredite la patología concreta cuando sea necesaria. Para conocer otras prestaciones compatibles y trámites relacionados, puede consultarse nuestra sección de ayudas y la de guías de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad

¿A qué edad se puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad?

La edad mínima puede reducirse hasta los 56 años si se cumplen los requisitos de grado de discapacidad, años cotizados y, en su caso, la patología reconocida.

¿Qué grado de discapacidad se necesita para la jubilación anticipada?

Con carácter general se exige un grado igual o superior al 45% junto con una de las patologías reconocidas, o un grado igual o superior al 65% sin necesidad de acreditar una patología específica.

¿Cuáles son las 11 nuevas patologías incluidas en 2026?

Espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1, huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.

¿Dónde se solicita la jubilación anticipada por discapacidad?

Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma online con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente con cita previa.

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Red Inclusiva · Equipo editorial

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