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Jubilación anticipada por discapacidad: el BOE añade 11 enfermedades al listado que da acceso a ella

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 06/08/2026
Jubilación anticipada por discapacidad: el BOE añade 11 enfermedades al listado que da acceso a ella

La jubilación anticipada por discapacidad amplía su alcance: el BOE añade 11 enfermedades, como el párkinson o el huntington, al listado que permite adelantarla sin penalización en la pensión.

  • El Real Decreto 632/2026, en vigor desde el 31 de julio, añade 11 patologías al listado que permite la jubilación anticipada por discapacidad sin reducción de la pensión.
  • Es la primera actualización del anexo en más de quince años e incluye enfermedades como el párkinson, el huntington o la lesión medular no traumática.
  • Se puede acceder desde los 56 años con un grado de discapacidad de al menos el 45% y 15 años cotizados.
  • El trámite se realiza ante el INSS, de forma telemática o presencial con cita previa.

Qué cambia el nuevo Real Decreto sobre jubilación anticipada por discapacidad

El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 31 de julio de 2026, actualiza el anexo del Real Decreto 1851/2009, que recoge las enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad sin que se apliquen coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Se trata de la primera revisión de ese listado en más de quince años, un periodo en el que numerosas organizaciones del sector habían reclamado su puesta al día para incorporar patologías que, pese a generar un deterioro funcional equivalente, habían quedado fuera del catálogo oficial.

Cuáles son las 11 nuevas enfermedades incluidas en el listado

El nuevo anexo incorpora once patologías que antes no permitían acceder a esta modalidad de jubilación anticipada. Son las siguientes:

  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Esclerosis sistémica.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.
  • Lesión medular no traumática.

Esta última incorporación es especialmente relevante porque amplía una cobertura ya existente: hasta ahora, la lesión medular solo se reconocía a efectos de esta jubilación anticipada cuando tenía origen traumático (por ejemplo, un accidente), y a partir de ahora también se reconocen las lesiones medulares de origen no traumático, como las causadas por enfermedades degenerativas o vasculares.

Qué requisitos hay que cumplir para acceder a esta jubilación anticipada

La jubilación anticipada por discapacidad regulada en el Real Decreto 1851/2009 es la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación a partir de los 56 años, sin reducción de la cuantía, cuando se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% y se padece alguna de las enfermedades incluidas en el anexo oficial.

Además de figurar en el listado, la persona debe cumplir estos requisitos:

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%.
  • Al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales un mínimo de 5 años deben ser posteriores al reconocimiento de la discapacidad.
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente.
  • Que la enfermedad conste, con el grado exigido, en el anexo actualizado por este Real Decreto.

Cuando se cumplen estas condiciones, la pensión se calcula como si la persona hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, sin la minoración que sí se aplica en otras modalidades de jubilación anticipada.

Hay otra vía de jubilación anticipada para un grado de discapacidad del 65%

Sí, existe una segunda vía, regulada por el Real Decreto 1539/2003, independiente de la que ahora se amplía. Esta permite adelantar la jubilación desde los 52 años a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, sin necesidad de que la enfermedad figure en un listado cerrado. En este caso sí se aplican coeficientes reductores sobre la pensión (0,25 con carácter general, o 0,50 si además se acredita la necesidad de ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria), a cambio de no exigir que la patología esté catalogada previamente.

Cómo se solicita la jubilación anticipada por discapacidad ante el INSS

La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social como de forma presencial, con cita previa, en las oficinas del INSS. Es necesario aportar el certificado de discapacidad, el informe médico que acredite la patología y la vida laboral actualizada. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estima que esta ampliación del listado podrá beneficiar a unas 50.000 personas. Quienes tengan dudas sobre su grado de discapacidad o sobre otras prestaciones compatibles pueden consultar la sección de ayudas y las guías de Red Inclusiva para resolver sus trámites paso a paso.

Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad

¿A partir de qué edad se puede pedir la jubilación anticipada por discapacidad?

Con un grado de discapacidad del 45% y una enfermedad incluida en el anexo del Real Decreto 1851/2009, desde los 56 años. Con un grado del 65%, sin necesidad de figurar en ese listado, desde los 52 años, aunque en este caso se aplican coeficientes reductores.

¿Qué patologías se han añadido en 2026 al listado de jubilación anticipada por discapacidad?

Once, entre ellas la enfermedad de Parkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1, la espina bífida, la esclerosis sistémica y la lesión medular no traumática, según el Real Decreto 632/2026, en vigor desde el 31 de julio de 2026.

¿Se reduce la pensión al jubilarse anticipadamente por discapacidad con el 45%?

No. Cuando la jubilación se concede por figurar en el anexo del Real Decreto 1851/2009 con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, la pensión se calcula sin aplicar coeficientes reductores, como si se hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

¿Dónde se solicita la jubilación anticipada por discapacidad?

Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma telemática a través de su Sede Electrónica o de manera presencial con cita previa, aportando el certificado de discapacidad y el informe médico correspondiente.

Fuente: Diario de Avisos

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