Jubilación anticipada por discapacidad: el Gobierno amplía a 11 nuevas patologías el acceso
La jubilación anticipada por discapacidad amplía su acceso: el Gobierno incorpora once nuevas patologías, como el párkinson y la espina bífida, al listado que permite jubilarse desde los 56 años sin reducir la pensión, y beneficiará a unas 50.000 personas.
En qué consiste la ampliación de la jubilación anticipada por discapacidad
El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio de 2026 un real decreto que amplía el catálogo de enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por razón de discapacidad. La norma añade once nuevas patologías a la lista ya existente, ampliando así el número de trabajadores que podrán adelantar su edad de retiro sin que ello suponga una reducción en la cuantía de su pensión.
La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad de retiro, sin penalización en la cuantía, a las personas trabajadoras que acreditan determinados grados y tipos de discapacidad reconocidos por la Seguridad Social.
Las 11 patologías incluidas en el nuevo listado oficial
Las enfermedades incorporadas al catálogo son las siguientes:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Enfermedad de Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Enfermedad renal crónica estadio G5
Requisitos para acceder a la jubilación a los 56 años
Para poder acogerse a esta vía de jubilación anticipada, la persona trabajadora deberá cumplir varias condiciones:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% asociado a alguna de las patologías del listado.
- Acreditar un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral.
- Haber estado afectada por la patología durante al menos 5 años dentro de ese periodo cotizado.
- Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
Cumpliendo estos requisitos, la edad mínima de acceso a la jubilación se sitúa en los 56 años, sin merma en el importe de la pensión.
Cuántas personas se beneficiarán de la medida
Según las estimaciones del Gobierno, la ampliación del listado beneficiará a aproximadamente 50.000 trabajadores con discapacidad que hasta ahora no podían acceder a esta modalidad de jubilación por no figurar su patología entre las reconocidas. La medida se enmarca en la revisión periódica del catálogo de enfermedades que realiza la Seguridad Social junto con criterios médicos actualizados.
Fuente: Infosalus.
Fuente: Infosalus
Red Inclusiva · Equipo editorial
Red Inclusiva es una plataforma española especializada en información práctica sobre discapacidad: ayudas, subvenciones, derechos y recursos para personas con discapacidad, sus familias y los profesionales del sector.
Sobre Red Inclusiva →