Prestación CUME y discapacidad: así amplía el Real Decreto-ley 31/2026 la ayuda por cuidado de menores con cáncer
El Real Decreto-ley 31/2026 amplía la prestación CUME para menores con discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III, permitiendo cobrarla más allá de los 26 años en casos de enfermedad grave o cáncer.
- El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, amplía la prestación CUME para menores con cáncer u otra enfermedad grave.
- Quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia pueden mantener la prestación hasta los 26 años, e incluso prorrogarla después si persiste la necesidad de cuidados.
- Ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, y su cuantía deja de depender del porcentaje de reducción de jornada.
- Actualmente hay unos 19.650 procesos de CUME en vigor en España, con una duración media de 666 días.
La prestación CUME es una ayuda de la Seguridad Social para progenitores que reducen su jornada laboral para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave. El Real Decreto-ley 31/2026 permite mantenerla hasta los 26 años, y prorrogarla después, cuando la persona afectada acredita una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia.
Qué es la prestación CUME y a quién protege
El CUME es la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, dirigida a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente de un hijo o hija enfermo. Según los datos del Ministerio de Trabajo recogidos en la referencia del Consejo de Ministros del 20 de octubre, en España hay actualmente unos 19.650 procesos de CUME en vigor, con una duración media de 666 días, y la mayoría de las personas beneficiarias son mujeres.
Cómo amplía el Real Decreto-ley 31/2026 la prestación CUME por discapacidad
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, aprobado en Consejo de Ministros y publicado al día siguiente en el BOE núm. 261, introduce varias mejoras sobre la prestación CUME que afectan directamente a las familias de menores con discapacidad. Hasta ahora, la prestación se extinguía con carácter general al alcanzar el menor la mayoría de edad; con la nueva norma, se mantendrá hasta los 23 años cuando persista el padecimiento, y hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 la persona causante acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos de discapacidad y dependencia para prorrogar el CUME más allá de los 26 años
La novedad más relevante del decreto es que prevé la prórroga del derecho a la prestación más allá de los 26 años en los casos en que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65% o tenga reconocido el grado III de dependencia, los dos umbrales que usa el sistema de la Seguridad Social y el IMSERSO para identificar las situaciones de mayor necesidad de apoyo. Para acceder a esta prórroga es necesario cumplir estos requisitos:
- Acreditar discapacidad igual o superior al 65% o grado III de dependencia.
- Mantener la convivencia con la persona beneficiaria de la prestación.
- Seguir acreditando necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.
Cuantía y compatibilidad de la prestación CUME para ambos progenitores
El decreto también cambia cómo se calcula y se reparte la ayuda. A partir de ahora, ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, repartiendo el cuidado del menor sin perder la cobertura. Además, la cuantía pasa a ser equivalente al 50% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, y deja de depender del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, lo que simplifica el cálculo para las familias y evita que reducir menos la jornada penalice económicamente a quien cuida.
Otras medidas de protección social del decreto que afectan a la discapacidad
El Real Decreto-ley 31/2026 incluye además otras medidas de protección social con relación directa o indirecta con la discapacidad y la dependencia, como nuevas situaciones de incapacidad temporal especial para mujeres con patología limitante por trastorno menopáusico o víctimas de violencia de género con lesiones incapacitantes, el incremento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario) y la revalorización de las pensiones extraordinarias para víctimas del terrorismo. Para seguir el resto de novedades normativas del sector, se puede consultar la sección de actualidad de Red Inclusiva, así como nuestro buscador de ayudas para localizar otras prestaciones compatibles.
Preguntas frecuentes sobre la prestación CUME y la discapacidad
¿Quién puede seguir cobrando el CUME después de los 26 años?
Quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia, mantengan la convivencia con el beneficiario y sigan acreditando necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.
¿Pueden los dos progenitores cobrar la prestación CUME a la vez?
Sí, el Real Decreto-ley 31/2026 permite que ambos progenitores perciban la prestación de forma alternativa o simultánea, repartiéndose el cuidado del menor.
¿Desde cuándo se aplican los cambios en la prestación CUME?
El decreto se aprobó en el Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026 y se publicó en el BOE el 21 de octubre, por lo que sus efectos son ya inmediatos, sin perjuicio de su convalidación posterior en el Congreso.
¿La prestación CUME depende de la jornada que se reduzca?
No tras la reforma: la cuantía pasa a fijarse en el 50% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, al margen del porcentaje concreto de reducción de jornada solicitado.
Fuente: BOE - Real Decreto-ley 31/2026
Red Inclusiva · Equipo editorial
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