Revisión del grado de discapacidad: cuándo y cómo pedir una nueva valoración
La revisión del grado de discapacidad permite actualizar el porcentaje reconocido por agravamiento o error de diagnóstico. Plazos y documentos necesarios.
- Puede pedirla cualquier persona con un grado de discapacidad ya reconocido, o su representante legal si es menor de edad.
- Si el grado es definitivo, hay que esperar un mínimo de dos años desde la resolución, salvo error de diagnóstico o cambio sustancial acreditado.
- La administración suele tardar entre uno y seis meses en resolver, según la comunidad autónoma, y el silencio administrativo tiene efecto desestimatorio.
- Si se deniega, cabe presentar reclamación previa a la vía social en el plazo de 30 días desde la notificación.
Qué es la revisión del grado de discapacidad
La revisión del grado de discapacidad es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona que ya tiene reconocido un porcentaje de discapacidad solicita que ese grado se vuelva a valorar, porque su situación de salud ha cambiado o porque el plazo fijado en la resolución original ha vencido. El trámite lo gestionan los equipos de valoración y orientación (EVO), dependientes de los servicios sociales de cada comunidad autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia es del IMSERSO.
La revisión del grado de discapacidad es el procedimiento que permite actualizar el porcentaje reconocido cuando la salud de la persona ha empeorado o mejorado, cuando existió un error de diagnóstico en la valoración inicial, o cuando ha vencido el plazo de revisión fijado en la resolución.
Motivos para solicitar la revisión del grado de discapacidad
Existen varias causas que justifican pedir una nueva valoración del certificado de discapacidad.
- Agravamiento: la persona considera que su situación ha empeorado desde la última valoración y eso debería traducirse en un porcentaje mayor.
- Mejoría: la administración también puede revisar el grado a la baja si las circunstancias han mejorado.
- Error de diagnóstico: cuando se puede demostrar que la valoración inicial no reflejaba correctamente la situación clínica.
- Cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado.
- Vencimiento del plazo de revisión fijado en la propia resolución, cuando la administración no ha iniciado de oficio el nuevo procedimiento.
Diferencia entre grado revisable y grado definitivo
Cuando el grado de discapacidad se calificó como revisable, la solicitud de nueva valoración debe presentarse en torno a la fecha indicada en la resolución (en algunas comunidades, hasta tres meses antes de su vencimiento). Cuando el grado es definitivo, la normativa exige, con carácter general, que hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución anterior, salvo que se acredite fehacientemente un error de diagnóstico o un cambio sustancial en el estado de salud, en cuyo caso no es necesario agotar ese plazo.
Quién puede solicitarla y cómo se tramita
Puede solicitar la revisión del grado de discapacidad cualquier persona con un grado ya reconocido, o su representante legal cuando se trate de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente. La solicitud se presenta ante la consejería o dirección general competente en discapacidad de la comunidad autónoma de residencia, de forma presencial, por correo postal o de manera electrónica a través de la sede correspondiente. En Ceuta y Melilla, el trámite se realiza en las oficinas territoriales del IMSERSO. Tras la solicitud, un equipo de valoración y orientación cita a la persona para una nueva exploración y emite un dictamen técnico-facultativo conforme al baremo vigente, el RD 888/2022, que sustituyó a la normativa de 1999 e introdujo un modelo de valoración biopsicosocial.
Documentación necesaria para la revisión del grado de discapacidad
Conviene aportar toda la documentación clínica disponible, ya que de ella depende en gran medida el resultado del nuevo dictamen.
- Solicitud oficial de revisión cumplimentada.
- Informes médicos actualizados que acrediten el cambio en el estado de salud.
- Pruebas diagnósticas recientes relacionadas con la patología alegada.
- Documento de identidad de la persona solicitante.
- Documentación acreditativa de la representación legal, cuando proceda.
Si falta algún documento, la administración suele requerir su subsanación en un plazo breve, habitualmente de diez días hábiles, antes de continuar la tramitación.
Plazos de resolución y silencio administrativo
El plazo máximo para resolver varía según la comunidad autónoma: algunas fijan hasta seis meses, aunque en la práctica muchas resoluciones llegan antes, en torno a uno o dos meses, una vez completo el expediente. Si transcurre el plazo máximo sin respuesta expresa, opera el silencio administrativo, que en este procedimiento tiene carácter desestimatorio: se entiende denegada la solicitud, lo que permite iniciar la vía de recurso sin esperar más.
Qué hacer si se deniega la revisión del grado de discapacidad
Frente a una resolución denegatoria, expresa o por silencio administrativo, la vía habitual es la reclamación previa a la vía social, que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 30 días desde la notificación o desde que se entienda producido el silencio. La administración dispone de un plazo, habitualmente de 45 días, para responder. Si también se deniega, o transcurre ese plazo sin respuesta, cabe acudir al Juzgado de lo Social. Para preparar estos pasos conviene apoyarse en información especializada como nuestras guías y, si el caso lo requiere, en el asesoramiento de profesionales especializados en discapacidad.
Preguntas frecuentes sobre la revisión del grado de discapacidad
¿Cuánto tarda en resolverse la revisión del grado de discapacidad?
El plazo máximo legal suele ser de hasta seis meses, aunque en la práctica muchas resoluciones se emiten antes, entre uno y dos meses, según la comunidad autónoma y la carga de trabajo del equipo de valoración.
¿Cuándo se puede pedir la revisión si el grado es definitivo?
Con carácter general hay que esperar un mínimo de dos años desde la resolución anterior, salvo que se acredite un error de diagnóstico o un cambio sustancial en el estado de salud, en cuyo caso no es necesario agotar ese plazo.
¿Cambia la tarjeta acreditativa tras la revisión?
Sí, si la revisión modifica el porcentaje reconocido, se expide una nueva tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con los datos actualizados.
¿Qué se puede hacer si deniegan la revisión del grado de discapacidad?
Cabe presentar una reclamación previa a la vía social en el plazo de 30 días desde la notificación y, si esta también se deniega, acudir posteriormente al Juzgado de lo Social.