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Ajustes razonables en el puesto de trabajo: derechos laborales de las personas con discapacidad

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal 04/08/2026
Ajustes razonables en el puesto de trabajo: derechos laborales de las personas con discapacidad

Los ajustes razonables en el puesto de trabajo son obligatorios por ley para garantizar el empleo de personas con discapacidad. Marco legal, ejemplos y derechos.

Qué son los ajustes razonables en el puesto de trabajo

Los ajustes razonables en el puesto de trabajo son las modificaciones y adaptaciones que una empresa debe introducir en el entorno laboral, las herramientas, las funciones o la organización del trabajo para que una persona con discapacidad pueda acceder a un empleo, desempeñarlo en igualdad de condiciones y progresar en él. No se trata de un gesto voluntario del empleador, sino de una obligación legal que forma parte de las políticas de accesibilidad universal y no discriminación en el ámbito laboral.

Este derecho se extiende a todo el ciclo del empleo: desde el proceso de selección hasta la formación, la promoción interna, las condiciones de trabajo y la propia extinción del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa española y en la Directiva europea 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo.

La obligación de realizar ajustes razonables está recogida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013). Este precepto establece que los empresarios deben adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el objetivo de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo y promocionar profesionalmente.

Los ajustes razonables en el puesto de trabajo son las modificaciones necesarias y adecuadas del entorno, las herramientas o la organización laboral que permiten a una persona con discapacidad acceder a un empleo y desempeñar sus funciones en igualdad de condiciones, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la empresa.

Obligaciones de la empresa para adaptar el puesto de trabajo

De la normativa y la jurisprudencia sobre esta materia se derivan varias obligaciones concretas para las empresas:

  • Adoptar las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, sin exigir siempre un modelo único de adaptación.
  • Valorar la capacidad real del trabajador con discapacidad para desempeñar las funciones esenciales del puesto.
  • Realizar los ajustes salvo que supongan una carga excesiva o desproporcionada para la actividad de la empresa.
  • Aplicar el principio de igualdad de trato en selección, promoción, formación y condiciones laborales.

Muchos ajustes razonables no suponen un coste económico relevante y pueden consistir simplemente en cambios organizativos, de horario o de asignación de tareas dentro del mismo puesto.

Ejemplos de ajustes razonables según el tipo de discapacidad

Los ajustes razonables varían mucho en función del tipo de discapacidad y de las funciones del puesto. Entre los más habituales se encuentran:

  • Acondicionamiento físico del lugar de trabajo: accesos sin barreras, mobiliario ergonómico o adaptado.
  • Adaptación de equipos informáticos y software, como lectores de pantalla o sistemas de reconocimiento de voz.
  • Modificación de pautas de trabajo, como la flexibilidad horaria o la reorganización de tareas.
  • Formación especializada para el trabajador o para el equipo con el que colabora.
  • Reasignación de determinadas funciones no esenciales a otros miembros del equipo cuando resulte necesario.

Qué ocurre si la empresa no aplica los ajustes razonables

La falta de ajustes razonables, cuando eran exigibles y posibles, puede constituir un acto de discriminación por razón de discapacidad. Si esa falta de adaptación deriva en un despido o en una sanción disciplinaria vinculada al rendimiento del trabajador, la decisión empresarial puede ser considerada nula por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocido en la Constitución. Los trabajadores que consideren vulnerado este derecho pueden acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, a los tribunales del orden social.

Quienes deseen profundizar en los derechos laborales de las personas con discapacidad pueden consultar la sección de profesionales de Red Inclusiva, así como el apartado de guías sobre empleo y discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre los ajustes razonables en el trabajo

¿Es obligatorio para la empresa hacer ajustes razonables?

Sí. El artículo 40 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad obliga a las empresas a adoptar las medidas adecuadas, salvo que supongan una carga desproporcionada.

¿Quién debe solicitar los ajustes razonables, el trabajador o la empresa?

Aunque el trabajador puede solicitarlos expresamente, la normativa y la jurisprudencia entienden que la empresa debe actuar de forma diligente en cuanto conoce la situación de discapacidad, sin esperar necesariamente a una petición formal.

¿Qué pasa si me despiden por no poder desempeñar mi puesto sin ajustes razonables?

Si la empresa no realizó los ajustes razonables exigibles antes de adoptar esa decisión, el despido puede considerarse un acto discriminatorio y ser declarado nulo por los tribunales.

¿Los ajustes razonables tienen coste para el trabajador?

No. Es la empresa quien debe asumir el coste de los ajustes razonables, salvo que resulten desproporcionados para su actividad, en cuyo caso puede acudir a ayudas públicas específicas.

Fuente: BOE - Real Decreto Legislativo 1/2013

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