Curatela para personas con discapacidad: qué es y cómo se solicita
La curatela para personas con discapacidad es la principal medida judicial de apoyo desde la reforma de 2021 y sustituye a la antigua incapacitación. Te explicamos qué es, quién puede pedirla y cómo se tramita.
Qué es la curatela para personas con discapacidad
La curatela es, desde 2021, la principal medida judicial de apoyo prevista en el Código Civil español para las personas con discapacidad que necesitan ayuda para ejercer su capacidad jurídica en determinados aspectos de su vida, ya sea la gestión de su patrimonio, la toma de decisiones médicas relevantes u otros actos de especial trascendencia personal o económica. A diferencia de figuras anteriores, la curatela no sustituye la voluntad de la persona, sino que la acompaña y refuerza en aquello que necesite.
Se aplica, por ejemplo, a personas con discapacidad intelectual, con discapacidad psicosocial o con deterioro cognitivo que pueden tomar sus propias decisiones si cuentan con el apoyo adecuado, y se gradúa siempre a la medida de cada persona, nunca de forma genérica.
La Ley 8/2021 y el fin de la incapacitación judicial
La curatela es la medida judicial de apoyo, de naturaleza principalmente asistencial, que ayuda a una persona con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica en los actos concretos que necesite, sin privarla de sus derechos ni declararla incapaz.
El marco actual procede de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. Esta ley supuso un cambio de paradigma profundo:
- Desaparece la incapacitación judicial como categoría legal: ya no se declara a nadie «incapaz».
- Se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas figuras demasiado rígidas.
- El sistema pasa de un modelo de sustitución de la voluntad a un modelo de apoyo, basado en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Toda medida de apoyo debe revisarse en un plazo máximo de tres años, ampliable excepcionalmente a seis.
Tipos de medidas de apoyo: guarda de hecho, defensor judicial y poderes preventivos
La curatela es solo una de las herramientas disponibles dentro del nuevo sistema de provisión de apoyos, que prioriza siempre las medidas voluntarias sobre las judiciales:
- Guarda de hecho: apoyo informal que presta, habitualmente, un familiar o allegado cuando no existen medidas formalizadas, y que puede resultar suficiente sin necesidad de intervención judicial.
- Poderes y mandatos preventivos: la propia persona, con anterioridad, organiza voluntariamente las medidas de apoyo que quiere que se apliquen si en el futuro las necesita.
- Curatela: medida judicial, de carácter asistencial y solo excepcionalmente representativa, adaptada a las necesidades concretas de cada persona.
- Defensor judicial: se nombra para actuaciones puntuales, cuando existe conflicto de intereses entre la persona y quien le presta apoyo, o cuando el curador no puede actuar de forma ocasional.
Quién puede solicitar la curatela y quién puede ser curador
De acuerdo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, están legitimados para promover el procedimiento de provisión de apoyos:
- La propia persona con discapacidad, que siempre puede solicitar apoyo para sí misma.
- Su cónyuge no separado, de hecho o de derecho, o persona en situación equivalente.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona.
- El Ministerio Fiscal, que tiene entre sus funciones la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y puede actuar a instancia de la propia persona, de familiares, de entidades sociales o de los servicios sociales.
Cualquier persona, además, puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que hagan necesaria la adopción de medidas de apoyo. En cuanto al curador, la ley no establece una lista cerrada de personas válidas, pero exige que sea alguien idóneo para desempeñar una función asistencial, priorizándose la voluntad expresada previamente por la propia persona.
Cómo se tramita el procedimiento judicial de provisión de apoyos
El cauce procesal para constituir una curatela es el expediente de jurisdicción voluntaria regulado en el Capítulo III bis del Título II de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad. De forma general, el procedimiento sigue estos pasos:
- Presentación de la solicitud por alguna de las personas legitimadas, detallando los actos concretos para los que se necesita apoyo.
- Audiencia y entrevista personal del juez con la persona con discapacidad, así como con sus familiares más próximos.
- Valoración, generalmente mediante informes médicos y sociales, de las circunstancias personales y del entorno.
- Dictado de una resolución judicial que fija de forma individualizada los actos concretos que requieren apoyo, sin que en ningún caso pueda suponer una declaración de incapacidad ni una privación general de derechos.
Para conocer otros trámites y derechos relacionados con la discapacidad, puedes consultar nuestras guías y la sección de ayudas de Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre la curatela para personas con discapacidad
¿La curatela es lo mismo que la antigua incapacitación judicial?
No. La incapacitación judicial desapareció con la Ley 8/2021: la curatela no declara incapaz a la persona ni le retira derechos, sino que le proporciona el apoyo concreto que necesita para ejercer su capacidad jurídica.
¿Quién puede pedir que se constituya una curatela?
Pueden solicitarla la propia persona con discapacidad, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal, que también puede actuar si otras personas o entidades le ponen los hechos en conocimiento.
¿La curatela es siempre representativa, es decir, decide el curador por la persona?
No, con carácter general la curatela es asistencial: el curador acompaña y apoya a la persona en la toma de sus propias decisiones. Solo de forma excepcional, y cuando así lo determine la resolución judicial, se le atribuyen funciones representativas.
¿Cada cuánto tiempo se revisa una curatela?
La ley exige revisar las medidas de apoyo en un plazo máximo de tres años, que puede ampliarse excepcionalmente hasta seis años.
Fuente: Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB)
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