Ley 8/2021 de medidas de apoyo a personas con discapacidad: qué cambia con el fin de la incapacitación judicial
La Ley 8/2021 reformó el Código Civil para acabar con la incapacitación judicial en España y sustituirla por medidas de apoyo, como la curatela, que respetan la voluntad de la persona con discapacidad.
- La Ley 8/2021 puso fin a la incapacitación judicial en España desde su entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021.
- Sustituye el modelo de sustitución en la toma de decisiones por un sistema de medidas de apoyo que respeta la voluntad de la persona.
- La curatela, principalmente asistencial, sustituye a la antigua tutela para adultos con discapacidad.
- Las tutelas anteriores a 2021 siguen vigentes hasta que un juez las revise y adapte al nuevo sistema.
Qué es la Ley 8/2021 de medidas de apoyo a personas con discapacidad
La Ley 8/2021, de 2 de junio, es la reforma de la legislación civil y procesal española que sustituyó el sistema de incapacitación judicial por un modelo de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y modificó, entre otras normas, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporando un nuevo Título XI dedicado a las medidas de apoyo. Su finalidad, explicada en el preámbulo de la ley, es adaptar el ordenamiento español al artículo 12 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, que reconoce que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, con independencia de su discapacidad.
Por qué desaparece la incapacitación judicial con la Ley 8/2021
La incapacitación judicial desaparece con la Ley 8/2021 porque partía de un modelo de sustitución en la toma de decisiones, incompatible con la Convención de la ONU: un juez declaraba a la persona incapaz y designaba a un tutor que decidía por ella. La nueva ley parte del principio contrario: todas las personas tienen capacidad jurídica plena, y lo que puede necesitar apoyo es el ejercicio de esa capacidad en determinados actos concretos. Por eso, el procedimiento judicial ya no puede terminar en una declaración de incapacidad ni en la privación de derechos, sino únicamente en la determinación de los actos concretos para los que la persona necesita apoyo y el tipo de apoyo más adecuado a sus circunstancias.
La Ley 8/2021 es la reforma legal que sustituyó en España la incapacitación judicial por un sistema de medidas de apoyo -como la curatela o la guarda de hecho- que respeta la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Medidas de apoyo voluntarias que permite la Ley 8/2021
La Ley 8/2021 da prioridad a las medidas de apoyo que la propia persona establece de forma voluntaria y anticipada, antes de que puedan necesitarse. Entre ellas destacan:
- Los poderes y mandatos preventivos, mediante los cuales una persona apodera a otra para que actúe en su nombre si en el futuro necesita apoyo.
- La autocuratela, una escritura pública en la que la persona propone quién quiere que sea su curador o curadora en caso de necesitarlo.
- Las medidas voluntarias de apoyo pactadas en escritura pública, que se inscriben en el Registro Civil.
Estas medidas voluntarias tienen preferencia sobre cualquier medida judicial: solo si no existen o resultan insuficientes entra en juego la vía judicial.
La curatela como principal medida de apoyo judicial tras la Ley 8/2021
La curatela es la principal figura de apoyo judicial que crea la Ley 8/2021, y sustituye a la antigua tutela para personas adultas con discapacidad. A diferencia de la tutela, la curatela es primordialmente asistencial: el curador o curadora acompaña y asiste a la persona en la toma de sus propias decisiones, y solo de forma excepcional y motivada puede asumir funciones representativas para actos muy concretos. El auto judicial que constituye la curatela debe detallar con precisión los actos para los que la persona necesita apoyo, evitando fórmulas genéricas que priven de autonomía en ámbitos donde no es necesaria. Además, la ley obliga a revisar estas medidas periódicamente, como máximo cada tres años, o excepcionalmente cada seis, para adaptarlas a la evolución de las circunstancias de la persona.
La guarda de hecho y el defensor judicial como apoyos puntuales
La guarda de hecho es la situación en la que una persona presta apoyo a otra con discapacidad de forma informal, sin que exista una medida judicial previa, y la Ley 8/2021 la refuerza como figura de apoyo válida por sí misma, sin necesidad de formalizarla judicialmente salvo que se requiera actuar en ámbitos como la salud, el patrimonio o la administración de bienes. El defensor judicial, por su parte, se nombra para actuaciones puntuales u ocasionales, por ejemplo cuando existe un conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quien habitualmente le presta apoyo.
Qué pasa con las tutelas e incapacitaciones anteriores a la Ley 8/2021
Las tutelas, patria potestad prorrogada o rehabilitada e incapacitaciones declaradas antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 no desaparecen automáticamente, pero deben revisarse y adaptarse al nuevo sistema de apoyos. La ley prevé un régimen transitorio en el que estas figuras siguen ejerciéndose conforme a las reglas anteriores hasta que un juez las revise, revisión que puede solicitarse en cualquier momento a instancia de la propia persona, del Ministerio Fiscal o de quien ostente el cargo. Para conocer los trámites y organizaciones especializadas en el acompañamiento de este proceso puede consultar nuestra sección de profesionales, y las novedades normativas en guías.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 8/2021
¿Se puede seguir incapacitando judicialmente a una persona con discapacidad en España?
No; desde la Ley 8/2021 los procedimientos judiciales solo pueden determinar medidas de apoyo, nunca declarar la incapacidad ni privar de derechos.
¿Qué diferencia hay entre la curatela y la antigua tutela?
La tutela sustituía la voluntad de la persona; la curatela es principalmente asistencial y solo excepcionalmente representativa, respetando su voluntad y preferencias.
¿Tengo que revisar la tutela de un familiar constituida antes de 2021?
Sí, conviene solicitar su revisión judicial para adaptarla al nuevo sistema de apoyos, aunque siga vigente mientras tanto.
¿Qué es la autocuratela de la Ley 8/2021?
Es la posibilidad de proponer en escritura pública, de forma anticipada, quién quiere una persona que sea su curador si en el futuro necesita apoyo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)