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Discapacidad sobrevenida en el empleo: qué protección da la Ley 2/2025 y cómo aplicarla, según la nueva guía del CERMI

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 27/08/2026 · Actualizado 15/09/2026
Discapacidad sobrevenida en el empleo: qué protección da la Ley 2/2025 y cómo aplicarla, según la nueva guía del CERMI

La discapacidad sobrevenida ya no puede acabar automáticamente en despido: la Ley 2/2025 obliga a las empresas a buscar ajustes razonables, y el CERMI ha publicado una guía práctica para aplicarla correctamente.

  • La Ley 2/2025 elimina la extinción automática del contrato cuando a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente.
  • Antes de despedir, la empresa debe estudiar ajustes razonables, adaptar el puesto o reubicar a la persona trabajadora.
  • Solo se permite la extinción si esos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa, valorada según su tamaño y recursos.
  • El CERMI ha publicado, el 9 de agosto de 2026, una guía integral para entender y aplicar correctamente esta reforma.
La discapacidad sobrevenida es la que adquiere una persona trabajadora durante su vida laboral, por accidente o enfermedad, y desde mayo de 2025 la Ley 2/2025 impide que derive automáticamente en la extinción del contrato: la empresa debe primero intentar ajustes razonables, adaptar el puesto o reubicar a la persona, y solo puede despedir si esas medidas resultan una carga excesiva.

Qué es la discapacidad sobrevenida en el trabajo

Se habla de discapacidad sobrevenida cuando una persona adquiere una discapacidad o una incapacidad permanente durante su vida laboral, a diferencia de quienes ya contaban con un grado de discapacidad reconocido antes de incorporarse al empleo. Hasta hace poco, en muchos casos el reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del INSS suponía de forma prácticamente automática la extinción del contrato de trabajo, incluso cuando la persona podía seguir desempeñando funciones compatibles con su nueva situación.

Qué cambia la Ley 2/2025 para los trabajadores con discapacidad sobrevenida

La Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE y en vigor desde el 1 de mayo de 2025, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En su lugar, establece un sistema que prioriza la continuidad en el empleo mediante ajustes razonables, adaptación del puesto o reubicación de la persona trabajadora.

Qué obligaciones tiene la empresa ante un caso de discapacidad sobrevenida

Antes de plantear la extinción, la empresa debe evaluar si puede realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en el entorno de trabajo para que la persona continúe en su puesto o en otro compatible con su nueva situación. Solo puede optar por el despido cuando esos ajustes supongan una carga excesiva, valorada en función del tamaño de la empresa, sus recursos económicos y las subvenciones públicas disponibles para financiar la adaptación. La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses para completar los ajustes o comunicar por escrito y de forma justificada la extinción del contrato.

  • Evaluación previa de ajustes razonables antes de plantear cualquier extinción.
  • Adaptación del puesto de trabajo a la nueva situación de la persona.
  • Reubicación en un puesto vacante compatible con su perfil profesional.
  • Plazo máximo de tres meses para resolver la situación o justificar el despido.

La nueva guía del CERMI sobre discapacidad sobrevenida y empleo

El CERMI ha publicado el 9 de agosto de 2026 la guía "Discapacidad sobrevenida y empleo: Guía integral de aplicación de la Ley 2/2025", elaborada con el aval científico de la Fundación Derecho y Discapacidad. El documento analiza el alcance de los nuevos derechos reconocidos a las personas trabajadoras, las obligaciones empresariales en materia de ajustes razonables, el procedimiento para ejercerlos y la compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente y la actividad laboral, además de incluir formularios y modelos de escritos para facilitar su aplicación práctica.

Qué particularidades existen para las pequeñas empresas

La ley contempla un régimen específico para las empresas de menos de 25 trabajadores: en estos casos, se considera que una adaptación supone una carga excesiva cuando su coste supera el importe de la indemnización legal por despido o el equivalente a seis meses de salario, lo que ofrece a las pequeñas empresas un criterio objetivo para valorar hasta dónde llega su obligación de ajuste. Para conocer los derechos laborales asociados al grado de discapacidad y los recursos de apoyo al empleo, puede consultarse la sección de profesionales y la de guías de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la discapacidad sobrevenida y el empleo

¿Puede una empresa despedir automáticamente tras una incapacidad permanente?

No, desde la Ley 2/2025 la empresa debe estudiar antes ajustes razonables, adaptación del puesto o reubicación, y solo puede extinguir el contrato si esas medidas suponen una carga excesiva.

¿Qué es un ajuste razonable en un caso de discapacidad sobrevenida?

Cualquier modificación o adaptación necesaria y adecuada del entorno o las condiciones de trabajo que permita a la persona seguir desempeñando su puesto u otro compatible.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para resolver un caso de discapacidad sobrevenida?

Un máximo de tres meses desde que conoce la situación, para completar los ajustes o comunicar por escrito y de forma justificada la extinción del contrato.

¿Dónde puedo consultar cómo aplicar la Ley 2/2025 sobre discapacidad sobrevenida?

El CERMI ha publicado una guía integral, con el aval de la Fundación Derecho y Discapacidad, que explica derechos, obligaciones empresariales y procedimientos, incluyendo formularios prácticos.

Fuente: BOE / CERMI - Fundación Derecho y Discapacidad

Red Inclusiva · Equipo editorial

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