Jubilación anticipada por discapacidad: el BOE suma 11 nuevas enfermedades que dan acceso a ella
La jubilación anticipada por discapacidad se amplía: el BOE suma 11 enfermedades más, entre ellas párkinson y Huntington, sin reducir la pensión.
Qué es la jubilación anticipada por discapacidad y qué cambia con el Real Decreto 632/2026
El Real Decreto 632/2026, publicado en el BOE el 29 de julio de 2026 y en vigor desde el 31 de julio de 2026, amplía el listado de enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, atendiendo así a una reivindicación histórica de las organizaciones del sector. La norma incorpora once nuevas patologías al catálogo que permite adelantar la edad de retiro sin penalización en la cuantía de la pensión.
Esta modalidad, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), forma parte del sistema de protección social dirigido a personas con un grado de discapacidad reconocido que, además, padecen enfermedades que reducen de forma acreditada su esperanza de vida o su capacidad funcional a largo plazo.
Las 11 nuevas enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad
El listado ampliado incluye patologías neurodegenerativas, sistémicas y renales que hasta ahora quedaban fuera del catálogo, pese a su gravedad e impacto en la vida laboral de las personas afectadas.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
- Ampliación de la lesión medular, que ya no se limita a origen traumático.
La jubilación anticipada por discapacidad es la modalidad de acceso a la pensión de jubilación, gestionada por el INSS, que permite a los trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y afectados por determinadas enfermedades adelantar su edad de retiro, fijada en los 56 años, sin sufrir coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.
Requisitos de grado de discapacidad y cotización para acceder a esta jubilación anticipada
No basta con haber sido diagnosticado de alguna de estas patologías: la persona trabajadora debe cumplir además una serie de requisitos administrativos y de cotización para que el INSS reconozca el derecho a esta jubilación anticipada.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- Que la enfermedad concreta figure en el listado oficial vinculado al Real Decreto 632/2026.
- Acreditar un mínimo de 15 años de cotización a la Seguridad Social.
- De esos 15 años, al menos 5 deben ser posteriores al reconocimiento oficial del grado de discapacidad.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud.
Estos requisitos buscan garantizar que la medida llegue a quienes han mantenido una vida laboral prolongada pese a las limitaciones derivadas de su enfermedad, en línea con los principios de vida independiente y protección social reforzada que inspiran la normativa sobre discapacidad.
Sin reducción de la pensión: cómo se calcula la cuantía en la jubilación anticipada por discapacidad
A diferencia de otras modalidades de jubilación anticipada, que aplican coeficientes reductores por cada mes o año adelantado sobre la edad ordinaria, esta vía específica para personas con discapacidad no penaliza la cuantía de la pensión. La prestación se calcula como si la persona hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación, lo que supone una diferencia sustancial frente a la jubilación anticipada voluntaria o forzosa reguladas con carácter general para el resto de trabajadores.
La edad a la que se puede acceder a esta jubilación anticipada por discapacidad es de 56 años, siempre que se cumplan el resto de requisitos de grado de discapacidad y cotización expuestos anteriormente.
Cómo y cuándo solicitar la jubilación anticipada por discapacidad ante el INSS
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tanto de forma telemática a través de la sede electrónica como de forma presencial mediante cita previa en los centros de atención e información de la Seguridad Social. No existe un plazo límite para pedirla: puede solicitarse en el momento en que la persona interesada cumpla todos los requisitos, siempre a partir de la entrada en vigor de la norma.
Es importante tener en cuenta que el Real Decreto 632/2026 no tiene efecto retroactivo: solo beneficia a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, el 31 de julio de 2026, por lo que las personas que reúnan los nuevos requisitos deben iniciar el trámite a partir de esa fecha para poder acogerse a esta modalidad.
Quienes quieran ampliar información sobre prestaciones, certificado de discapacidad y otros trámites relacionados con la Seguridad Social pueden consultar la sección de ayudas de Red Inclusiva, así como nuestras guías prácticas sobre jubilación y pensiones.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad
¿Qué grado de discapacidad se necesita para la jubilación anticipada por discapacidad?
Es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, además de padecer una de las enfermedades incluidas en el listado oficial.
¿A qué edad se puede acceder a esta jubilación anticipada?
La edad establecida es de 56 años, siempre que se cumplan también los requisitos de cotización exigidos.
¿Se reduce la cuantía de la pensión al jubilarse antes con esta modalidad?
No. La pensión se calcula como si la persona hubiera alcanzado la edad ordinaria de jubilación, sin aplicar coeficientes reductores.
¿Pueden acogerse a esta jubilación quienes ya cumplían los requisitos antes de julio de 2026?
El Real Decreto 632/2026 no tiene efecto retroactivo, por lo que solo se aplica a las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, el 31 de julio de 2026.
Fuente: Que.es
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