Jubilación anticipada por discapacidad: el Gobierno amplía a once nuevas patologías el acceso a la pensión desde los 56 años
El Real Decreto 632/2026 amplía el listado de enfermedades que permiten la jubilación anticipada de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, incorporando patologías como el párkinson, el huntington o la esclerosis sistémica. La norma se publicó en el BOE el 30 de julio de 2026 y entra en vigor al día siguiente.
Qué cambia en la jubilación anticipada de las personas trabajadoras con discapacidad
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio de 2026, modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, norma que desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en materia de anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. El cambio consiste en ampliar el listado cerrado de enfermedades y patologías que dan derecho a esta modalidad de jubilación anticipada, una reivindicación histórica del movimiento asociativo de la discapacidad.
Hasta ahora, solo determinadas enfermedades reconocidas expresamente en la norma permitían acogerse a esta vía. La actualización incorpora nuevas patologías que reducen de forma significativa la esperanza de vida o generan un envejecimiento prematuro, ampliando el número de personas trabajadoras que podrán acceder a la pensión de jubilación antes de la edad ordinaria.
Las once patologías que se incorporan al listado de anticipación
El anexo actualizado del Real Decreto 1851/2009 suma las siguientes enfermedades a las ya reconocidas anteriormente:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
- Lesión medular, ampliando su reconocimiento a los casos de etiología no traumática.
La inclusión de estas patologías responde a criterios médicos que valoran el impacto funcional y la reducción de la esperanza de vida asociada a cada una de ellas, en línea con el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que exige que las enfermedades reconocidas produzcan de forma generalizada un envejecimiento prematuro en quienes las padecen.
Edad mínima y funcionamiento del coeficiente reductor de la pensión
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45% que acrediten alguna de las patologías del listado pueden anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que ello suponga penalización ni reducción en el importe de la pensión por el hecho de adelantarla, siempre que cumplan el resto de requisitos generales y específicos exigidos para esta modalidad.
El funcionamiento técnico se basa en un coeficiente reductor de la edad de jubilación, que opera de la siguiente forma:
- El coeficiente reductor solo se aplica a los años en los que la persona ha tenido reconocido oficialmente ese grado de discapacidad, no a toda la vida laboral.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad de jubilación anticipada, el importe resultante tras aplicar la reducción debe ser superior a la pensión mínima que correspondería a la persona interesada si se jubilase a la edad ordinaria.
- Se trata de una vía distinta a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria general, pensada específicamente para compensar el desgaste asociado a determinadas enfermedades y grados de discapacidad.
Cómo acreditar el grado de discapacidad para solicitar la jubilación anticipada
Para acceder a esta modalidad, la persona interesada debe disponer del certificado de discapacidad expedido por el organismo competente de su comunidad autónoma o del IMSERSO, en el que conste el grado reconocido, y acreditar además el diagnóstico correspondiente a alguna de las patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009. La solicitud de la pensión se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que valorará el cumplimiento de los periodos de cotización exigidos y del resto de requisitos generales del sistema.
Quienes tengan dudas sobre cómo obtener o actualizar su certificado de discapacidad, o sobre otras prestaciones compatibles, pueden consultar el buscador de ayudas y las guías prácticas de Red Inclusiva.
Entrada en vigor y contexto: aprobación junto a las medidas por los incendios forestales
El Real Decreto 632/2026 entró en vigor el 31 de julio de 2026 y será de aplicación a los hechos causantes posteriores a esa fecha, es decir, a las solicitudes de jubilación que se produzcan a partir de su entrada en vigor. La norma se aprobó en el mismo Consejo de Ministros en el que el Gobierno validó el Real Decreto-ley 20/2026, que establece medidas urgentes de protección laboral y social para las personas trabajadoras y autónomas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026, cuyo desarrollo detallado se espera en los próximos días.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación anticipada por discapacidad
¿A partir de qué grado de discapacidad se puede pedir la jubilación anticipada?
A partir de un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se acredite además alguna de las patologías reconocidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009.
¿A qué edad se puede jubilar una persona con discapacidad del 45% o más?
Puede anticipar su jubilación hasta los 56 años sin penalización en el importe de la pensión, si cumple los requisitos generales y específicos exigidos.
¿Qué enfermedades se han añadido en 2026 a la jubilación anticipada por discapacidad?
Once patologías, entre ellas la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1, el huntington, la espina bífida, el párkinson, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva, la esclerosis sistémica, la enfermedad renal crónica G5 y la lesión medular de origen no traumático.
¿Dónde se solicita esta modalidad de jubilación anticipada?
Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando el certificado de discapacidad y la documentación médica que acredite la patología correspondiente.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)
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