Ley de accesibilidad de productos y servicios: qué obliga a webs, apps y comercios en 2026
La ley de accesibilidad de productos y servicios exige desde 2025 que webs, apps, bancos y comercios cumplan WCAG 2.1 AA, con multas de hasta 1.000.000 €.
- A quién afecta: bancos, comercio electrónico, transporte de viajeros, telecomunicaciones y terminales de autoservicio (cajeros, máquinas de billetes).
- Desde cuándo: productos y servicios nuevos, desde el 28 de junio de 2025; los preexistentes cuentan con un periodo transitorio.
- Cuánto arriesga quien incumple: sanciones que van de multas leves hasta 1.000.000 € en los casos muy graves.
- Novedad 2026: nueva unidad técnica de vigilancia (febrero) y reglamento de accesibilidad cognitiva (septiembre), en vigor desde enero de 2027.
La ley de accesibilidad de productos y servicios (Ley 11/2023) obliga desde el 28 de junio de 2025 a que webs, apps, bancos, comercio electrónico y terminales de autoservicio cumplan requisitos como WCAG 2.1 AA, con sanciones que pueden llegar al millón de euros.
Qué obliga la ley de accesibilidad de productos y servicios desde 2025
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone a España la Directiva (UE) 2019/882 —conocida como Acta Europea de la Accesibilidad— y desde el 28 de junio de 2025 exige que los productos y servicios que entran nuevos en el mercado cumplan requisitos de accesibilidad verificables, tomando como referencia la norma técnica EN 301549 y las pautas WCAG 2.1 de nivel AA para entornos digitales. El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, que recoge también el reparto de competencias de vigilancia del mercado.
Para los productos y servicios ya existentes antes de esa fecha, la directiva reconoce un periodo de adaptación: pueden seguir prestándose con los medios anteriores hasta el 28 de junio de 2030, y los terminales de autoservicio ya instalados (cajeros, máquinas expendedoras de billetes) pueden mantenerse en uso hasta el final de su vida económica, con un máximo de veinte años.
Sectores obligados por la ley de accesibilidad: banca, comercio electrónico y transporte
La norma afecta a una lista cerrada de productos y servicios dirigidos a consumidores, entre ellos:
- Servicios bancarios para consumidores: banca online, apps y contratación a distancia.
- Comercio electrónico: tiendas online y procesos de compra y pago.
- Transporte de viajeros por autobús, tren, avión y barco: webs, apps, billetes electrónicos y facturación.
- Servicios de comunicaciones electrónicas y de acceso a comunicación audiovisual.
- Libros electrónicos y sus programas de lectura.
- Terminales de autoservicio: cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y terminales de pago o facturación.
Microempresas de servicios: cuándo quedan exentas de la ley de accesibilidad
Las microempresas que prestan servicios —menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o balance anual que no supera los dos millones de euros— quedan exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad de la ley, aunque pueden aplicarlos de forma voluntaria. Esta exención no alcanza a las microempresas que fabrican o comercializan productos incluidos en el ámbito de la norma.
Autoridades de vigilancia y la nueva unidad técnica de coordinación
La vigilancia del cumplimiento corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que designan sus propias autoridades de control. Para coordinarlas, el Gobierno aprobó el Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, que crea una unidad técnica de apoyo y coordinación adscrita a la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado en el BOE. Esta unidad asesora a las autoridades autonómicas, centraliza las comunicaciones con la Comisión Europea y actúa como punto de contacto para empresas y ciudadanía.
Reglamento de accesibilidad cognitiva aprobado en septiembre de 2026
La novedad más reciente llegó con el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y entrará en vigor el 2 de enero de 2027. Obliga a administraciones públicas, proveedores de servicios digitales y de telecomunicaciones, operadores de transporte y centros sanitarios y culturales a ofrecer la información en lectura fácil, lenguaje claro, pictogramas o sistemas de comunicación aumentativa, sin coste adicional ni demoras, para que las personas con dificultades de comprensión puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
El reglamento fija plazos escalonados de adaptación: hasta quince años para renovar la señalización y los avisos en el transporte, tres años para aprobar el catálogo oficial de pictogramas y dos años para el diagnóstico de accesibilidad cognitiva en aeropuertos y estaciones ferroviarias. Los edificios de nueva construcción deben cumplirlo desde ya; en los existentes, solo al actuar sobre los elementos afectados. Las comunidades autónomas pueden fijar condiciones más exigentes que estas, consideradas mínimos.
Sanciones por incumplir la ley de accesibilidad y cómo reclamar
La Ley 11/2023 remite el régimen sancionador a la normativa sectorial de cada actividad (banca, transporte, telecomunicaciones) y, de forma subsidiaria, al Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013). Con esa referencia, las infracciones leves se sancionan hasta 30.000 €, las graves entre 30.001 € y 90.000 €, y las muy graves pueden llegar hasta 1.000.000 € en su grado máximo.
Cómo denunciar la falta de accesibilidad de una web, app o comercio
Quien detecte que una web, una app o un comercio incumple estos requisitos puede reclamar ante la autoridad de vigilancia de su comunidad autónoma o dirigirse a la unidad técnica estatal como punto de contacto. Conviene conservar capturas de pantalla y una descripción concreta de la barrera encontrada.
Preguntas frecuentes sobre accesibilidad de productos y servicios
¿Qué pasa si mi web ya existía antes del 28 de junio de 2025?
Dispone de un periodo transitorio: puede seguir funcionando con el contenido y los sistemas anteriores hasta el 28 de junio de 2030, fecha a partir de la cual también deberá cumplir la ley.
¿Están exentas las pymes de la ley de accesibilidad?
Solo las microempresas de servicios (menos de diez empleados y hasta dos millones de euros de facturación o balance anual) están exentas; las que fabrican o venden productos incluidos en la norma no lo están.
¿Qué norma técnica hay que cumplir para la accesibilidad web?
La referencia es la norma europea EN 301549, que en la práctica se traduce en cumplir las pautas WCAG 2.1 de nivel AA en webs y aplicaciones.
¿Dónde se reclama si una empresa no cumple la ley de accesibilidad?
Ante la autoridad de vigilancia designada por la comunidad autónoma correspondiente, o a través de la unidad técnica de apoyo y coordinación creada por el Real Decreto 143/2026.
Fuente: BOE - Ley 11/2023, de 8 de mayo
Red Inclusiva · Equipo editorial
Red Inclusiva es una plataforma española especializada en información práctica sobre discapacidad: ayudas, subvenciones, derechos y recursos para personas con discapacidad, sus familias y los profesionales del sector.
Sobre Red Inclusiva →También te puede interesar
Asistencia jurídica gratuita para personas con discapacidad: qué cambia el nuevo Real Decreto
NoticiaDesigualdad territorial en discapacidad: el CERMI denuncia en Canarias que el código postal condiciona los derechos
NoticiaPrestación CUME y discapacidad: así amplía el Real Decreto-ley 31/2026 la ayuda por cuidado de menores con cáncer