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Prestación CUME y autismo: así avanza el Real Decreto que ampliará esta ayuda

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 05/08/2026 · Actualizado 09/10/2026
Prestación CUME y autismo: así avanza el Real Decreto que ampliará esta ayuda

La prestación CUME ampliará su listado de enfermedades graves para incluir el autismo, según el nuevo Real Decreto en tramitación desde junio de 2026.

  • A quién afecta: progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de un menor con autismo u otra enfermedad grave que reducen su jornada laboral al menos un 50%.
  • Cuánto se cobra: el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, proporcional a la reducción de jornada.
  • Plazo: el proyecto de Real Decreto que añade el autismo al listado está en tramitación desde junio de 2026, sin fecha de entrada en vigor confirmada.
  • Cómo pedirla: solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con ambos progenitores de alta y la reducción de jornada ya efectiva.
La prestación CUME todavía no incluye el autismo de forma oficial: el Gobierno tramita desde junio de 2026 un Real Decreto que añadirá el trastorno del espectro autista al listado de enfermedades graves y eliminará la exigencia de hospitalización prolongada, aunque su aprobación definitiva sigue sin fecha confirmada.

Qué es la prestación CUME y a quién va dirigida

La prestación CUME (Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave) es una ayuda económica de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos de los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores que reducen su jornada laboral, al menos un 50%, para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo o hija menor con cáncer u otra enfermedad grave. Está regulada desde 2011 por el Real Decreto 1148/2011, que fija en su anexo el listado cerrado de enfermedades que dan derecho a la prestación y que el Gobierno puede actualizar por orden ministerial.

Para acceder a la CUME, ambos progenitores deben estar trabajando y de alta en la Seguridad Social, y el menor debe padecer una enfermedad del anexo o una situación clínica equivalente.

Por qué la prestación CUME va a incluir el autismo

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presentó en junio de 2026 un proyecto de Real Decreto que, por primera vez, incorpora de forma explícita el trastorno del espectro autista (TEA) y el síndrome de neurodesarrollo Poirier-Bienvenu al listado de enfermedades graves que dan acceso a la CUME. Hasta ahora, muchas familias con hijos con autismo veían denegada la prestación porque el anexo exigía un diagnóstico asimilable a cáncer u otra patología con hospitalización prolongada, un requisito que el autismo no cumple por su propia naturaleza.

Autismo España presentó aportaciones durante el trámite de audiencia pública del proyecto normativo, reclamando que la protección se adapte a las necesidades reales de las personas con autismo y sus familias, tras años de reivindicación y de resoluciones judiciales que fueron forzando el reconocimiento del derecho caso por caso.

Fin de la hospitalización prolongada: qué cuidados reconoce ahora la CUME

El borrador del Real Decreto equipara al ingreso hospitalario prolongado otras situaciones de cuidado igual de exigentes para la familia, entre ellas:

  • La hospitalización domiciliaria.
  • Los tratamientos ambulatorios continuados con seguimiento clínico.
  • Los cuidados en el domicilio derivados de terapias especializadas y complejas.
  • Las recaídas o recurrencias en enfermedades graves ya reconocidas.

Además, el texto permite que la prestación sea compatible con la escolarización del menor y con la asistencia a centros terapéuticos especializados, algo que antes generaba denegaciones arbitrarias a familias con hijos con autismo que, aun necesitando cuidados continuos, seguían acudiendo al colegio o a terapias externas.

Aportaciones de Autismo España para mejorar el Real Decreto

La entidad pidió además tres mejoras: que la edad del menor deje de ser el único criterio y se valore la intensidad real de las necesidades de apoyo; que el médico de atención primaria pueda emitir el informe inicial y las renovaciones, sin duplicar el trámite con los inspectores médicos; y que se reconozcan como cuidado protegido la regulación emocional, la intervención en crisis conductuales y la supervisión constante, no solo los cuidados sanitarios estrictos. El 15 de septiembre de 2026 la organización reclamó también que el personal funcionario tenga la misma protección en la CUME que ya disfrutan los trabajadores por cuenta ajena y propia, al no existir hoy una regulación equivalente para la Administración Pública.

El Congreso respalda ampliar la CUME más allá de los 26 años en gran dependencia

En paralelo a la reforma del listado de enfermedades, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley que pide al Gobierno extender excepcionalmente la prestación y el permiso asociado a la CUME más allá del límite actual de 26 años cuando el beneficiario tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia, siga conviviendo con la familia y necesite cuidados directos, continuos y permanentes.

La iniciativa también pide homogeneizar los criterios entre el INSS y las mutuas, reconocer la hospitalización domiciliaria como modalidad asistencial válida, permitir que ambos progenitores repartan la reducción de jornada en gran dependencia y revisar de oficio a las familias que perdieron el derecho por el límite de edad. Al ser una proposición no de ley, no obliga de forma inmediata: traslada la exigencia al Gobierno, que decidirá si la incorpora al desarrollo reglamentario en marcha.

Cuantía, requisitos y cómo solicitar la prestación CUME en 2026

La cuantía de la CUME equivale al 100% de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, aplicando el mismo porcentaje de reducción que experimente la jornada laboral del progenitor beneficiario. El Ministerio prevé que la partida presupuestaria destinada a esta prestación crezca más de un 15% en 2026 respecto al año anterior, como consecuencia del aumento de beneficiarios, la ampliación del listado de enfermedades y la actualización de las bases de cotización.

Mientras el nuevo Real Decreto no se publique en el BOE, los requisitos vigentes siguen siendo los del Real Decreto 1148/2011:

  1. Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores deben estar de alta y cotizando en algún régimen de la Seguridad Social.
  2. El progenitor solicitante debe reducir su jornada laboral al menos un 50%.
  3. El menor debe padecer una enfermedad incluida en el anexo del real decreto o una situación clínica reconocida como equivalente.
  4. La solicitud se presenta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, acompañada del informe médico que acredite la necesidad de cuidado.

Preguntas frecuentes sobre la prestación CUME

¿El autismo ya da derecho a la prestación CUME?

No de forma automática. El Real Decreto que incluirá expresamente el trastorno del espectro autista en el listado de enfermedades graves sigue en tramitación desde junio de 2026 y aún no se ha publicado en el BOE, aunque algunas familias ya han logrado el reconocimiento por vía judicial.

¿Cuánto se cobra con la prestación CUME?

El importe equivale al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, ajustado al porcentaje de reducción de la jornada laboral que solicite el progenitor.

¿Se puede cobrar la CUME pasados los 26 años?

Actualmente no, salvo casos ya reconocidos judicialmente. El Congreso ha pedido al Gobierno que lo permita de forma excepcional en situaciones de discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III, pero la medida todavía no está en vigor.

¿Dónde se solicita la prestación CUME?

La solicitud se tramita en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde también pueden consultarse el estado del expediente y las resoluciones.

Fuente: Autismo España

Red Inclusiva · Equipo editorial

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