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Prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: requisitos y cuantía

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 25/08/2026 · Actualizado 15/09/2026
Prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave: requisitos y cuantía

La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave compensa a padres y madres que reducen su jornada laboral para cuidar a un hijo hospitalizado. Repasamos requisitos, cuantía, duración y edad límite.

  • El subsidio compensa a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada al menos un 50% para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave.
  • Se calcula sobre el 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, aplicando el porcentaje de reducción de jornada.
  • La prestación se mantiene hasta los 23 años del menor, ampliable hasta los 26 si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • La Seguridad Social ha ido ampliando el listado de patologías graves que dan derecho a esta prestación, como la epidermólisis bullosa o el síndrome de Behçet.
La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave es un subsidio de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora de incapacidad temporal, dirigido a progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo al menos un 50% para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo hospitalizado por una enfermedad grave.

Qué es la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Esta prestación económica está regulada por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que la desarrolla dentro del sistema de la Seguridad Social. Su finalidad es compensar económicamente a los progenitores, adoptantes o personas acogedoras que se ven obligados a reducir su jornada de trabajo para dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario de larga duración. No se trata de una baja laboral ni de una excedencia, sino de un subsidio compatible con seguir trabajando a tiempo parcial.

Quién puede solicitar la prestación por enfermedad grave del menor

Pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, que reduzcan su jornada laboral en, al menos, un 50% para atender a un menor a su cargo. La normativa exige que el menor sufra cáncer (tumor maligno, melanoma o carcinoma) u otra de las enfermedades graves incluidas en el anexo del real decreto, y que dicha enfermedad implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera el cuidado directo del menor durante la hospitalización y el tratamiento continuado posterior. El listado de patologías no es cerrado: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha ido ampliándolo con los años, incorporando enfermedades como la epidermólisis bullosa, el síndrome de Behçet o el síndrome de Smith-Magenis, según recoge el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Requisitos de cotización para cobrar la prestación por cuidado de menor enfermo

Además de estar afiliada y en alta en algún régimen de la Seguridad Social, la persona solicitante debe acreditar un periodo mínimo de cotización que varía según su edad:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
  • 26 años o más: 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días cotizados en el conjunto de la vida laboral.

Cuantía de la prestación por cuidado de menores con cáncer

El subsidio equivale al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de jornada que efectivamente realice la persona trabajadora. Así, quien reduzca su jornada un 50% cobrará el 50% de esa base reguladora, y quien la reduzca al 100% (dejando de trabajar por completo, algo posible en determinados supuestos) percibirá el importe íntegro. Si ambos progenitores trabajan, solo uno de ellos puede ser beneficiario de la prestación de forma simultánea por el mismo menor.

Hasta qué edad se cobra la prestación si el menor tiene discapacidad

Con carácter general, la prestación se extingue cuando el menor cumple 23 años. Sin embargo, el propio Real Decreto 1148/2011, en su redacción actualizada, permite ampliar este límite hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, el menor acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta ampliación reconoce que muchos menores que superan una enfermedad grave, o que conviven con sus secuelas, siguen necesitando cuidados directos y continuos más allá de la mayoría de edad, y evita que las familias pierdan el apoyo económico justo cuando más estabilidad necesitan.

Duración y tramitación de la prestación por enfermedad grave del menor

El derecho se reconoce inicialmente por un periodo de un mes, prorrogable por otros dos meses y, posteriormente, en periodos sucesivos de cuatro meses, siempre que se acredite mediante declaración médica del facultativo del servicio público de salud correspondiente que persiste la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor. La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, y debe renovarse periódicamente aportando la documentación médica actualizada. Puede consultarse información complementaria sobre prestaciones familiares y de discapacidad en nuestra sección de ayudas de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la prestación por cuidado de menores con cáncer

¿Qué porcentaje de jornada hay que reducir para cobrar esta prestación?

Como mínimo un 50% de la jornada laboral; el importe del subsidio se calcula aplicando ese mismo porcentaje de reducción sobre la base reguladora de incapacidad temporal.

¿Se puede cobrar la prestación si el menor tiene una enfermedad rara distinta al cáncer?

Sí, siempre que la enfermedad figure en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011 o sea reconocida como enfermedad grave por la Seguridad Social, lista que se ha ido ampliando con nuevas patologías en los últimos años.

¿Hasta qué edad se puede cobrar si el hijo tiene discapacidad?

Hasta los 23 años con carácter general, y hasta los 26 años si antes de esa edad el menor acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Pueden cobrar la prestación los dos progenitores a la vez?

No, cuando ambos progenitores trabajan solo uno puede ser beneficiario de la prestación de forma simultánea por el cuidado del mismo menor.

Fuente: BOE - Real Decreto 1148/2011

Red Inclusiva · Equipo editorial

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