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Cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad: obligaciones y medidas alternativas

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal 01/08/2026
Cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad: obligaciones y medidas alternativas

La ley obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a reservar al menos un 2% de su plantilla a personas con discapacidad, con medidas alternativas para los casos en que esa contratación directa no sea posible. Explicamos quién debe cumplirla, cómo se calcula y qué alternativas contempla la normativa.

Qué es la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad

La cuota de reserva de empleo es la obligación legal que tienen determinadas empresas de destinar un porcentaje mínimo de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad. Se recoge en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013) y constituye una de las principales herramientas de la legislación española para favorecer el acceso al empleo ordinario de este colectivo, más allá de las bonificaciones o ayudas puntuales a la contratación.

Esta obligación conocida habitualmente como «ley del 2%» o LGD (Ley General de Discapacidad), no sustituye a otras políticas de empleo, sino que las complementa, fijando un umbral mínimo de inclusión laboral en plantillas de cierto tamaño.

Qué empresas están obligadas a cumplir el 2%

Están sujetas a esta obligación las empresas, tanto públicas como privadas, que reúnan esta condición:

  • Contar con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla.
  • La obligación se aplica con independencia de que la empresa tenga varios centros de trabajo, de que estos se ubiquen en distintas comunidades autónomas, o del tipo de contrato laboral que vincule a cada persona trabajadora con la empresa.

El resultado exigido es que, como mínimo, un 2% de la plantilla esté formado por personas que cuenten con el certificado oficial de discapacidad, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Cómo se calcula la plantilla de referencia

Para determinar si una empresa está obligada y cuántos puestos debe reservar, se sigue este criterio de cálculo:

  • Se toma como referencia la plantilla media de los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • Se incluyen también las personas trabajadoras a tiempo parcial en el cómputo de la plantilla.
  • El resultado se redondea siempre a la baja: por ejemplo, si el 2% de la plantilla arroja un resultado de 2,81 o de 2,35, en ambos casos la empresa deberá cumplir la cuota con 2 personas con discapacidad, no con 3.

Medidas alternativas cuando no es posible la contratación directa

La normativa es consciente de que, en determinados sectores o contextos, la contratación directa puede resultar difícil de alcanzar en el corto plazo. Por ello, el Real Decreto 364/2005 regula un conjunto de medidas alternativas que las empresas pueden aplicar, previa autorización administrativa, en sustitución total o parcial de la cuota del 2%:

  • Contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo, o con trabajadores autónomos con discapacidad, para el suministro de bienes o la prestación de servicios, por un importe mínimo de 3 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad no contratada.
  • Donaciciones o acciones de patrocinio a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que promuevan la formación, el empleo y la inserción laboral de personas con discapacidad, por un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada persona no contratada.
  • Constitución de un enclave laboral, mediante acuerdo con un Centro Especial de Empleo, con un importe mínimo equivalente también a 3 veces el IPREM anual por cada persona no contratada.

Supuestos de excepcionalidad y duración de las medidas alternativas

Para poder acogerse a estas medidas alternativas, la empresa debe justificar alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la normativa, entre ellos:

  • Que las ofertas de empleo gestionadas a través de los servicios públicos de empleo no hayan podido cubrirse con personas con discapacidad.
  • Que existan razones de carácter organizativo, productivo, técnico o económico que dificulten de forma motivada la incorporación de personas con discapacidad a la plantilla.

La autorización para aplicar medidas alternativas tiene una duración máxima de tres años, transcurridos los cuales la empresa debe volver a solicitarla si continúa sin poder cumplir la cuota mediante contratación directa, y debe presentar justificación anual del cumplimiento ante la administración competente.

La reserva de empleo público para personas con discapacidad

Junto a esta obligación empresarial, el empleo público cuenta con su propio sistema de reserva de plazas para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, con un cupo diferenciado y, dentro de él, una reserva específica para personas con discapacidad intelectual, lo que refuerza el acceso de este colectivo también a la Administración. Esta reserva convive con la cuota del 2% del sector privado, formando en conjunto el principal marco normativo de acceso al empleo ordinario para personas con discapacidad en España.

Las empresas y profesionales que necesiten orientación sobre cómo cumplir estas obligaciones, así como las entidades sociales que puedan actuar como beneficiarias de las medidas alternativas, pueden consultar nuestra sección para profesionales y el apartado de subvenciones de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de reserva de empleo

¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota de reserva del 2%?

Las empresas públicas o privadas con 50 o más personas trabajadoras en plantilla, calculada como media de los 12 meses anteriores, incluyendo a los trabajadores a tiempo parcial.

¿Qué pasa si una empresa no puede contratar directamente al 2% de personas con discapacidad?

Puede solicitar autorización para aplicar medidas alternativas, como contratos con Centros Especiales de Empleo, donaciones a entidades de utilidad pública o la constitución de un enclave laboral, siempre que justifique un supuesto de excepcionalidad.

¿Cuánto tiempo dura la autorización para aplicar medidas alternativas?

La autorización tiene una duración máxima de tres años, tras los cuales la empresa debe volver a solicitarla y justificar anualmente su cumplimiento.

¿Cómo se calcula el número de puestos que debe reservar una empresa?

Se calcula sobre la plantilla media de los últimos 12 meses y el resultado se redondea siempre a la baja, de modo que un 2% de 2,81 trabajadores exige reservar 2 puestos, no 3.

Fuente: Comunidad de Madrid

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