Cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad: qué obliga la ley
La cuota de reserva de empleo obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a que al menos el 2% sean personas con discapacidad.
- Las empresas públicas y privadas de 50 o más personas trabajadoras deben reservar al menos el 2% de sus puestos a personas con discapacidad.
- Cuentan para esta cuota las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (o al 65% en algunos casos de discapacidad física o sensorial).
- Existen medidas alternativas, como donaciones a fundaciones o contratos con centros especiales de empleo, cuando la contratación directa no es posible.
- El incumplimiento se considera actualmente una infracción grave, con multas de entre 751 y 7.500 euros, aunque hay una reforma en tramitación para endurecerlas.
La cuota de reserva de empleo es la obligación legal, recogida en la Ley General de Discapacidad, de que las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras destinen al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, salvo que apliquen medidas alternativas autorizadas.
Qué es la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad
La cuota de reserva de empleo es la obligación, establecida originalmente por la antigua LISMI de 1982 y recogida hoy en el artículo 42 de la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), de que las empresas con una plantilla suficientemente grande destinen un porcentaje mínimo de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad. El objetivo es facilitar el acceso al empleo ordinario y combatir la discriminación laboral que históricamente ha situado a este colectivo con tasas de actividad y empleo muy inferiores a la media.
A qué empresas obliga la cuota de reserva del 2%
La obligación afecta a todas las empresas, públicas y privadas, que empleen a 50 o más personas trabajadoras: al menos un 2% de la plantilla debe estar formado por personas con discapacidad. El cálculo se realiza sobre el total de la plantilla de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo o del tipo de contrato, e incluye también a las personas con discapacidad contratadas a través de empresas de trabajo temporal. Según recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para computar en esta cuota se exige, con carácter general, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque en el caso de discapacidad física o sensorial ese umbral se eleva al 65% en determinados supuestos. Las ofertas de empleo público también deben reservar un cupo para personas con discapacidad, en los términos que fija su normativa específica.
Medidas alternativas a la cuota de reserva de empleo
No todas las empresas obligadas contratan directamente el 2% de su plantilla: la ley permite solicitar una declaración de excepcionalidad y aplicar medidas alternativas cuando la contratación directa resulta especialmente difícil. Entre estas medidas se incluyen:
- Contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo para el suministro de bienes o servicios.
- Constitución de enclaves laborales, es decir, contratos entre una empresa ordinaria y un centro especial de empleo para que trabajadores con discapacidad presten servicios en las instalaciones de la primera.
- Donaciones y acciones de patrocinio a fundaciones o asociaciones dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.
Estas alternativas exigen autorización previa de la autoridad laboral competente y están pensadas como excepción, no como vía ordinaria de cumplimiento.
Qué sanciones existen por incumplir la cuota de reserva de empleo
Actualmente, no reservar el 2% de la plantilla ni aplicar una medida alternativa autorizada se tipifica como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que van de 751 a 7.500 euros, además de la posible pérdida de bonificaciones y ayudas al empleo durante un periodo determinado. En 2026 se tramita en el Senado una reforma, ya aprobada en el Congreso de los Diputados, que elevaría esta infracción a muy grave, con multas de hasta 225.018 euros y la exclusión de subvenciones públicas para las empresas sancionadas, por lo que conviene revisar la normativa vigente en el momento de consultar este trámite.
Empleo protegido: centros especiales de empleo y enclaves laborales
Junto al empleo ordinario, la LGD reconoce el empleo protegido como vía complementaria de inserción laboral. Los centros especiales de empleo son empresas cuya plantilla está formada mayoritariamente por personas con discapacidad y cuyo objetivo es realizar un trabajo productivo remunerado, a la vez que sirven de puente hacia el empleo ordinario. El SEPE y las comunidades autónomas subvencionan tanto la creación de puestos como los costes salariales y la adaptación de puestos de trabajo en estos centros. Para consultar subvenciones y bonificaciones vigentes en esta materia puede visitarse nuestra sección de subvenciones y nuestra sección para profesionales de Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de reserva de empleo
¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota de reserva del 2%?
Todas las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, con independencia del número de centros de trabajo.
¿Qué grado de discapacidad se necesita para contar dentro de la cuota de reserva?
Con carácter general, un grado igual o superior al 33%, aunque en algunos supuestos de discapacidad física o sensorial se exige un 65%.
¿Una empresa puede evitar contratar directamente y aun así cumplir la ley?
Sí, mediante una declaración de excepcionalidad que permite aplicar medidas alternativas autorizadas, como contratos con centros especiales de empleo o donaciones a entidades del sector.
¿Qué ocurre si una empresa no cumple la cuota de reserva ni aplica medidas alternativas?
Incurre en una infracción grave sancionable con multas de entre 751 y 7.500 euros, régimen que en 2026 está en proceso de endurecimiento parlamentario.
Red Inclusiva · Equipo editorial
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