Cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad: qué obliga la ley a las empresas
La cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad obliga a las empresas de 50 o más trabajadores a reservar un 2% de sus puestos.
- Las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos un 2% de su plantilla a personas con discapacidad.
- El cómputo se hace sobre el total de la plantilla de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo ni el tipo de contrato.
- Con carácter excepcional, la empresa puede sustituir la contratación directa por medidas alternativas, como contratos con centros especiales de empleo, enclaves laborales o donaciones.
- Incumplir esta obligación es una infracción sancionable y puede impedir contratar con las administraciones públicas.
La cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad es la obligación legal, fijada por la Ley General de Discapacidad, de que las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores destinen al menos un 2% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, salvo que obtengan una declaración de excepcionalidad y apliquen medidas alternativas.
Qué es la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad
La cuota de reserva de empleo es la obligación, recogida en el artículo 42 de la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), por la que las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores deben tener contratado, al menos, un 2% de personas con discapacidad en su plantilla. Esta medida, heredada de la antigua Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos (LISMI), busca garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones reconocido a las personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión en el mercado laboral ordinario.
A qué empresas obliga la cuota de reserva del 2%
La obligación alcanza a toda empresa, pública o privada, que cuente con 50 o más personas trabajadoras, tal y como confirma el servicio público de empleo vasco Lanbide. No importa si la empresa tiene uno o varios centros de trabajo: el cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación de las personas trabajadoras.
Cómo se calcula el 2% de la plantilla
El cálculo se realiza sobre el total de personas trabajadoras de la empresa a nivel estatal, no por centro de trabajo aislado. Esto significa que una empresa con varios centros pequeños, pero con 50 o más personas en conjunto, está igualmente obligada a cumplir la cuota, aunque ninguno de sus centros alcance esa cifra por separado. Entre los puestos que pueden computar para cubrir esta reserva se encuentran, entre otros:
- Contrataciones directas e indefinidas de personas con discapacidad.
- Contratos temporales de personas con discapacidad, en los términos que fije la normativa laboral aplicable.
- Puestos cubiertos mediante empleo con apoyo, cuando así lo prevea el convenio o la normativa específica.
Medidas alternativas a la contratación directa de personas con discapacidad
Cuando una empresa no puede cubrir la cuota mediante contratación directa, la normativa permite, con carácter excepcional, sustituirla total o parcialmente por medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 364/2005:
- Contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo (CEE) o con trabajadores autónomos con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria o bienes de equipo necesarios para la actividad de la empresa.
- Contratos de prestación de servicios con un CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad, ajenos o accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Donaciones y acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, a fundaciones y asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional o la creación de empleo para personas con discapacidad.
- Constitución de un enclave laboral, mediante contrato con un Centro Especial de Empleo, que traslada temporalmente a trabajadores con discapacidad al centro de la empresa ordinaria.
Requisitos para acogerse a las medidas alternativas: la declaración de excepcionalidad
Para poder aplicar cualquiera de estas medidas alternativas, la empresa debe solicitar previamente a la autoridad laboral una declaración de excepcionalidad, acreditando que no puede cubrir la cuota mediante contratación directa por la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo atiendan la oferta con personas demandantes de empleo con discapacidad, o por concurrir dificultades de tipo productivo, organizativo, técnico o económico debidamente justificadas. Además, las medidas alternativas exigen unos importes mínimos referenciados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): en general, el equivalente a tres veces el IPREM anual por cada trabajador no contratado en los contratos mercantiles, de servicios o enclaves laborales, y una vez y media el IPREM anual en el caso de las donaciones.
Qué sanciones existen por incumplir la cuota de reserva de empleo
El incumplimiento de la cuota de reserva, sin haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad, está tipificado como infracción en materia de relaciones laborales y puede acarrear una sanción económica, además de la prohibición de contratar con las administraciones públicas, conforme a la legislación de contratos del sector público. Esta consecuencia convierte el cumplimiento de la cuota en un requisito relevante no solo para el acceso al empleo de las personas con discapacidad, sino también para la propia actividad económica de la empresa en el ámbito de la contratación pública.
Para conocer incentivos y bonificaciones vinculados a la contratación de personas con discapacidad, puede consultarse la sección de ayudas y la sección para profesionales de Red Inclusiva.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad
¿Qué empresas están obligadas a cumplir la cuota de reserva del 2%?
Todas las empresas públicas y privadas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla total, con independencia del número de centros de trabajo.
¿Se puede evitar contratar directamente a personas con discapacidad?
Solo de forma excepcional, mediante una declaración de excepcionalidad concedida por la autoridad laboral y aplicando alguna de las medidas alternativas previstas, como contratos con centros especiales de empleo o donaciones.
¿Qué pasa si una empresa no cumple la cuota de reserva de empleo?
Puede ser sancionada por infracción en materia de relaciones laborales y quedar excluida de la posibilidad de contratar con las administraciones públicas.
¿Cómo se calcula la plantilla para aplicar el 2% de reserva?
Se calcula sobre el total de personas trabajadoras de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y del tipo de contrato que las vincule con la empresa.
Fuente: BOE - Real Decreto 364/2005
Red Inclusiva · Equipo editorial
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