El complemento de tercera persona: qué es y cuándo se reconoce
El complemento de tercera persona, antes llamado gran invalidez, se suma a la incapacidad permanente absoluta cuando se necesita ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
- El complemento de tercera persona es un suplemento económico que se añade a la pensión de incapacidad permanente absoluta cuando la persona necesita ayuda de otra para actos esenciales de la vida.
- Antes se llamaba gran invalidez; el Gobierno cambió el nombre a petición del CERMI para usar un lenguaje más respetuoso.
- Su cuantía mínima equivale al 45% de la base reguladora de la pensión, y se calcula sumando un 45% de la base mínima de cotización y un 30% de la última base de cotización.
- Se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando informes médicos que acrediten la necesidad de asistencia de tercera persona.
Qué es el complemento de tercera persona
El complemento de tercera persona, también llamado complemento de asistencia de tercera persona, es un suplemento económico que se añade a una pensión de incapacidad permanente absoluta cuando, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, la persona beneficiaria necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o asearse. No constituye un grado de incapacidad distinto, sino un complemento que se suma al 100% de la base reguladora que ya corresponde a la incapacidad permanente absoluta, reconociendo así el mayor coste y la mayor dependencia que supone necesitar apoyo constante de un tercero.
Requisitos para que se reconozca el complemento de tercera persona
Para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca este complemento, un tribunal médico debe constatar que concurren, de forma acumulada, varias circunstancias:
- Que la situación de salud sea irreversible o de excepcional gravedad, incapacitando para todo tipo de trabajo (incapacidad permanente absoluta).
- Que la persona necesite la asistencia de una tercera persona para actos esenciales como vestirse, desplazarse, comer, asearse o tomar la medicación.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (por ejemplo, en incapacidad temporal, percibiendo desempleo, en excedencia forzosa o en convenio especial), salvo en los supuestos en que no se exige este requisito.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, aunque el complemento puede mantenerse en caso de jubilación anticipada derivada de la incapacidad.
El complemento de tercera persona es el suplemento económico que se reconoce, dentro de una pensión de incapacidad permanente absoluta, cuando la persona beneficiaria necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida diaria, como vestirse, desplazarse o alimentarse.
Cuánto se cobra por el complemento de tercera persona
La cuantía del complemento de tercera persona se calcula sumando dos porcentajes: el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante, más el 30% de la última base de cotización de la persona trabajadora correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad. En cualquier caso, la ley establece una garantía mínima: el complemento nunca puede ser inferior al 45% del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta que se perciba sin él. Este complemento se percibe junto con las catorce pagas habituales de la pensión, salvo que la normativa aplicable en cada momento establezca otra cosa.
Cómo se solicita el complemento de tercera persona ante el INSS
La solicitud se tramita ante el INSS, normalmente dentro del mismo procedimiento de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta o mediante una revisión posterior del grado ya reconocido. En la práctica, conviene:
- Reunir informes médicos actualizados de los especialistas que atienden a la persona, que acrediten tanto la imposibilidad de trabajar como la necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades básicas.
- Presentar el formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente junto con el historial clínico, el DNI y, en su caso, certificados de empresa o justificantes de cotización como autónomo.
- Someterse a la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emite el dictamen sobre el que resuelve el INSS.
- En caso de denegación o disconformidad con el grado reconocido, cabe presentar reclamación previa y, posteriormente, demanda ante la jurisdicción social.
Este complemento resulta compatible con otras prestaciones y ayudas ligadas al grado de discapacidad o a la situación de dependencia; puede consultarse el detalle de las prestaciones disponibles en nuestra sección de ayudas y de subvenciones de Red Inclusiva.
Cambio de nombre: de gran invalidez a complemento de asistencia de tercera persona
Hasta la reforma impulsada por el Gobierno, este complemento se conocía legalmente como «gran invalidez», una denominación que organizaciones como el CERMI llevaban tiempo señalando como estigmatizante. Tras el acuerdo alcanzado con el movimiento asociativo de la discapacidad, se aprobó el cambio de denominación a «complemento de asistencia de tercera persona», con el objetivo de emplear un lenguaje más respetuoso y acorde con el modelo social de la discapacidad, sin que ello suponga ninguna variación en los requisitos, la cuantía ni los efectos económicos del complemento, que se mantienen igual.
Preguntas frecuentes sobre el complemento de tercera persona
¿El complemento de tercera persona es lo mismo que la gran invalidez?
Sí. Es la misma prestación; únicamente ha cambiado su denominación legal de «gran invalidez» a «complemento de asistencia de tercera persona» para usar un lenguaje más respetuoso, sin alterar requisitos ni cuantía.
¿Se puede cobrar el complemento de tercera persona sin tener incapacidad permanente absoluta?
No. Este complemento se reconoce exclusivamente junto a una pensión de incapacidad permanente absoluta; no existe como prestación independiente ni se añade a grados inferiores de incapacidad.
¿El complemento de tercera persona es compatible con otras ayudas por discapacidad?
Sí, es compatible con otras prestaciones y ayudas vinculadas al grado de discapacidad o a la situación de dependencia, sin perjuicio de que cada prestación tenga sus propios requisitos de acceso.
¿Qué pasa si el INSS deniega el complemento de tercera persona?
La persona interesada puede presentar una reclamación previa ante el propio INSS y, si se mantiene la denegación, recurrir posteriormente ante la jurisdicción social, aportando los informes médicos que respalden la necesidad de asistencia de tercera persona.
Fuente: Tododisca