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Noticia

Bonificación en la cuota de autónomos con discapacidad: requisitos y cuantías

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 21/08/2026
Bonificación en la cuota de autónomos con discapacidad: requisitos y cuantías

Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33% pagan una cuota reducida en el RETA durante hasta cinco años. Requisitos, cuantías y ayudas compatibles.

  • Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33% pagan una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses de alta en el RETA.
  • Si los rendimientos netos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional, la reducción se amplía a 160 euros mensuales hasta un máximo de 60 meses (cinco años).
  • Esta bonificación es compatible con la capitalización del paro, que las personas con discapacidad pueden solicitar al 100% en pago único.
  • Fundación ONCE y varias comunidades autónomas ofrecen subvenciones adicionales a fondo perdido para el autoempleo de personas con discapacidad.
Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33% pagan una cuota reducida de 80 euros mensuales al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los primeros 24 meses de alta. Si sus rendimientos netos quedan por debajo del salario mínimo, la reducción se prorroga hasta 160 euros mensuales durante 36 meses más, hasta cinco años en total.

Qué es la bonificación en la cuota de autónomos con discapacidad

La bonificación en la cuota de autónomos con discapacidad es una reducción en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pensada para facilitar el alta como autónomo de las personas con un grado de discapacidad reconocido. En vez de pagar la cuota ordinaria, calculada según el tramo de ingresos reales, la persona autónoma abona una cantidad fija y reducida durante un periodo determinado. Esta medida convive con la tarifa plana general que existe para cualquier nuevo autónomo, pero es más ventajosa: dura más tiempo y mantiene un importe reducido incluso en la prórroga.

El objetivo, recogido en el Estatuto del Trabajo Autónomo, es equiparar las oportunidades de emprendimiento de las personas con discapacidad, un colectivo con una tasa de actividad laboral sensiblemente inferior a la media.

Requisitos para acceder a la tarifa plana por discapacidad

Para beneficiarse de esta cuota reducida es necesario cumplir varias condiciones al darse de alta como autónomo.

  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acreditado mediante certificado de discapacidad expedido por el organismo competente de la comunidad autónoma, o resolución del INSS que reconozca una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Darse de alta por primera vez en el RETA, o no haber estado en situación de alta como autónomo en los dos años inmediatamente anteriores (tres años si ya se disfrutó antes de este mismo incentivo).
  • Solicitar expresamente la bonificación en el momento de la inscripción; no se aplica de oficio.
  • Mantener la actividad de forma efectiva: la cuota reducida se pierde si se causa baja en el RETA.

Este mismo tratamiento se reconoce también a las víctimas de violencia de género y a las víctimas del terrorismo que emprendan una actividad por cuenta propia.

Cuantías y duración de la cuota reducida

La cuantía de la bonificación para autónomos con discapacidad se estructura en dos tramos sucesivos, regulados por la Ley 20/2007 tras su modificación por el Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo la cotización por ingresos reales.

Primeros 24 meses de alta como autónomo con discapacidad: cuota de 80 euros

Durante los primeros 24 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta, la persona autónoma con discapacidad paga una cuota fija de 80 euros mensuales, con independencia de sus ingresos reales y de la base de cotización elegida.

Prórroga de la cuota reducida de autónomos con discapacidad hasta los cinco años

Cumplido ese plazo, si los rendimientos netos previstos se mantienen por debajo del salario mínimo interprofesional, se puede solicitar una prórroga: la cuota pasa a ser de 160 euros mensuales durante los siguientes 36 meses, hasta completar un máximo de 60 meses (cinco años) desde el alta inicial. Superado ese periodo, o si los ingresos superan el salario mínimo antes, la cotización pasa a calcularse según el tramo de ingresos reales que corresponda dentro del sistema general de cotización.

  • Meses 1 a 24: 80 euros al mes.
  • Meses 25 a 60 (si los rendimientos netos son inferiores al salario mínimo): 160 euros al mes.
  • A partir del mes 61, o si se superan antes los ingresos exigidos: cuota según el tramo real de ingresos.

Compatibilidad con la capitalización del paro

La bonificación en la cuota es compatible con la capitalización de la prestación por desempleo, una vía habitual para financiar el inicio de la actividad. Con carácter general, el pago único solo puede solicitarse por el importe destinado a inversión, pero las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% forman parte del reducido grupo de beneficiarios que pueden capitalizar el 100% de la prestación pendiente en un único pago, según recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Es decir, una persona con discapacidad que se quede sin empleo puede combinar el cobro anticipado de todo el paro que le queda por percibir con el alta como autónomo bonificada, sin que un beneficio excluya al otro. Eso sí, la actividad debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde el cobro del pago único y mantenerse al menos cinco años para que el importe quede exento de tributación en el IRPF.

Otras ayudas al autoempleo para personas con discapacidad

Más allá de la bonificación en la cuota, existen otras vías de apoyo económico al autoempleo que se pueden combinar entre sí.

Ayudas de Fundación ONCE

Fundación ONCE convoca periódicamente programas de apoyo al emprendimiento, como Por Talento Emprende, dirigidos a personas con discapacidad que quieren poner en marcha un negocio. Son ayudas a fondo perdido, con una cuantía base que puede incrementarse según el tipo de discapacidad o la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Subvenciones autonómicas al autoempleo

Cada comunidad autónoma publica su propia línea de subvenciones para el autoempleo de personas con discapacidad, con convocatorias, cuantías y plazos distintos: ayudas para gastos de constitución, subvención financiera del interés de préstamos, o asistencia técnica para elaborar el plan de empresa. Conviene revisar cada convocatoria en vigor, ya que se actualizan cada año y no todas son compatibles entre sí. En nuestro buscador de ayudas se pueden consultar las convocatorias activas por comunidad autónoma y colectivo.

Cómo solicitar la bonificación al darte de alta

La bonificación se solicita en el mismo momento del alta en el RETA, ya sea de forma presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social o de forma telemática a través del sistema Import@ss. Es imprescindible marcar expresamente la casilla correspondiente a la reducción por discapacidad, violencia de género o terrorismo, y aportar el certificado o resolución que acredite el grado de discapacidad. Antes de darte de alta como autónomo conviene revisar también nuestras guías sobre trámites y derechos laborales de las personas con discapacidad, para no dejar pasar ninguna bonificación compatible.

Preguntas frecuentes sobre autónomos con discapacidad

¿Qué grado de discapacidad se exige para la bonificación?

Se exige un grado igual o superior al 33%, acreditado con certificado de discapacidad o resolución de incapacidad permanente del INSS en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

¿Se puede perder la bonificación antes de que termine el plazo?

Sí. Si se causa baja en el RETA o se supera el límite de ingresos exigido para la prórroga sin haberlo comunicado, la cuota reducida deja de aplicarse y se pasa a cotizar por el tramo de ingresos reales que corresponda.

¿Es compatible con otras subvenciones al autoempleo?

Sí, con carácter general la bonificación en la cuota es compatible con subvenciones de Fundación ONCE, ayudas autonómicas al autoempleo y con la capitalización del paro, aunque conviene comprobar las bases de cada convocatoria concreta.

¿Se aplica también a socios de cooperativas o sociedades laborales?

La cuota reducida está pensada para el alta individual en el RETA. Quienes se incorporan como socios trabajadores a cooperativas o sociedades laborales deben consultar su encuadramiento específico, ya que puede variar el régimen de cotización aplicable.

Fuente: BOE – Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (texto consolidado)

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