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Centros especiales de empleo en Madrid: qué cambia con el nuevo Decreto 15/2026

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 14/08/2026
Centros especiales de empleo en Madrid: qué cambia con el nuevo Decreto 15/2026

Madrid renueva la regulación de los centros especiales de empleo con el Decreto 15/2026, que crea un registro único y refuerza los controles sobre estas empresas de inserción laboral.

  • El Decreto 15/2026, publicado en el BOCM el 4 de marzo, sustituye a la norma de 1997 y crea un registro único de centros especiales de empleo en Madrid.
  • Los centros deben mantener al menos un 70% de su plantilla formada por personas con discapacidad.
  • Las entidades ya inscritas tienen un año para adaptarse a la nueva normativa desde su entrada en vigor.
  • Los cambios relevantes (domicilio, titularidad, representantes) deberán comunicarse en un plazo máximo de un mes.

Qué son los centros especiales de empleo y qué papel cumplen

Un centro especial de empleo (CEE) es una empresa cuyo objetivo principal es garantizar un empleo remunerado y con derechos a personas con discapacidad, ofreciéndoles al mismo tiempo los ajustes razonables y los apoyos personales y sociales que necesitan para desarrollar su trabajo. A diferencia de una empresa ordinaria, un CEE debe reservar la mayoría de su plantilla a personas con discapacidad y contar con equipos especializados de acompañamiento, lo que lo convierte en una de las principales vías de acceso al empleo inclusivo en España, junto al empleo ordinario con apoyo.

Qué cambia con el nuevo Decreto 15/2026 de centros especiales de empleo en Madrid

El Decreto 15/2026, aprobado el 25 de febrero y publicado en el BOCM el 4 de marzo de 2026, sustituye a la normativa que regía desde 1997 (Decreto 96/1997) y reordena por completo el registro, la calificación y la inscripción de los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid. La principal novedad es la creación de un registro único de carácter administrativo y público, dependiente de la dirección general competente en inclusión laboral de personas con discapacidad, que unifica trámites antes dispersos y refuerza el control sobre el cumplimiento continuado de los requisitos, no solo en el momento de la calificación inicial.

Un centro especial de empleo es una empresa cuya plantilla está formada, como mínimo, en un 70% por personas con discapacidad, y que combina actividad económica real con servicios de ajuste personal y social para facilitar su inclusión laboral.

Requisitos para que una empresa sea centro especial de empleo

Para obtener y mantener la calificación de centro especial de empleo, una entidad debe cumplir una serie de condiciones que el nuevo decreto reafirma y detalla:

  • Mantener al menos un 70% de la plantilla con certificado de discapacidad.
  • Contar con calificación e inscripción vigente en el registro autonómico.
  • Desarrollar una actividad económica legítima, con su correspondiente clasificación CNAE.
  • Disponer de espacios de trabajo accesibles y adaptados a las necesidades de la plantilla.
  • Contar con un equipo de Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS) que acompañe a los trabajadores.
  • Cumplir de forma continuada con las obligaciones administrativas y de comunicación con el registro.

Además, el decreto obliga a comunicar en el plazo de un mes cualquier cambio relevante: modificación de la denominación, cambios de titularidad, alteraciones organizativas, apertura o cierre de centros de trabajo, cambio de representantes legales o traslado de domicilio.

Plazos de adaptación al nuevo registro de centros especiales de empleo

Los centros ya inscritos disponen de un año desde la entrada en vigor del decreto para adaptarse plenamente a las nuevas exigencias administrativas. Para las obligaciones de información sobre tratamiento de datos, el plazo se reduce a dos meses, mientras que las nuevas solicitudes de calificación como centro especial de empleo deberán resolverse en un máximo de cuatro meses. Las entidades y profesionales que gestionan estos trámites pueden consultar información complementaria sobre ayudas y subvenciones al empleo con discapacidad en la sección de subvenciones de Red Inclusiva.

Por qué los centros especiales de empleo son una vía real de inclusión laboral

Los centros especiales de empleo siguen siendo, junto al empleo ordinario con apoyo, una de las principales puertas de entrada al mercado laboral para las personas con discapacidad en España, especialmente para quienes encuentran más dificultades para acceder a una empresa convencional. Varias comunidades autónomas han incrementado en 2026 sus partidas presupuestarias para sostener estas plantillas, y las propias entidades del sector señalan una tendencia hacia relaciones a medio y largo plazo con las empresas colaboradoras, en lugar de contrataciones puntuales, así como una mayor atención a la salud mental y la conciliación como parte del diseño del puesto de trabajo. Los profesionales del ámbito social y laboral pueden ampliar esta información en la sección de profesionales de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre los centros especiales de empleo

¿Qué porcentaje de la plantilla de un centro especial de empleo debe tener discapacidad?

Como mínimo el 70% de la plantilla debe estar formada por personas con certificado de discapacidad, un requisito común a los centros especiales de empleo en toda España.

¿Qué novedad introduce el Decreto 15/2026 en Madrid?

Crea un registro único, administrativo y público, de centros especiales de empleo, y refuerza el control continuado sobre el cumplimiento de los requisitos, además de fijar plazos concretos de comunicación de cambios.

¿Cuánto tiempo tienen los centros especiales de empleo para adaptarse a la nueva norma?

Con carácter general, un año desde la entrada en vigor del decreto; dos meses para las obligaciones de información sobre datos, y hasta cuatro meses para resolver nuevas solicitudes de calificación.

¿Qué son los Servicios de Ajuste Personal y Social en un centro especial de empleo?

Son equipos especializados encargados de acompañar a los trabajadores con discapacidad, ofreciéndoles los apoyos personales y sociales necesarios para desempeñar su puesto con normalidad.

Fuente: Leialta - Alertas jurídicas

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