Saltar al contenido
← Volver a contenidos
Noticia

Centros especiales de empleo: Madrid aprueba un nuevo decreto que renueva su registro y control

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 15/08/2026
Centros especiales de empleo: Madrid aprueba un nuevo decreto que renueva su registro y control

Los centros especiales de empleo de Madrid deben adaptarse a un nuevo decreto que renueva su registro y refuerza el control administrativo.

  • El Decreto 15/2026 de la Comunidad de Madrid renueva el registro, la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo y deroga el Decreto 96/1997.
  • Los centros deben seguir acreditando al menos un 70% de plantilla con discapacidad reconocida para conservar su calificación.
  • Las entidades ya inscritas disponen de un año desde la entrada en vigor, el 5 de marzo de 2026, para adaptarse a las nuevas obligaciones de comunicación.
  • La Comunidad de Madrid destina 87 millones de euros en 2026 a ayudas para la contratación de personas con discapacidad en estos centros.

Qué cambia en los centros especiales de empleo de Madrid con el nuevo decreto

El Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno regula de nuevo el registro, la calificación y la inscripción de los centros especiales de empleo (CEE) que operan en la Comunidad de Madrid. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 4 de marzo de 2026, entró en vigor al día siguiente, el 5 de marzo, y sustituye al Decreto 96/1997, de 31 de julio, que llevaba casi treinta años regulando esta figura sin una actualización en profundidad.

El decreto crea un registro único de carácter administrativo y público, adscrito a la dirección competente en materia de inclusión laboral, y consolida la tramitación electrónica de los procedimientos de calificación, inscripción y modificación de datos. El objetivo es reforzar el control administrativo sobre estas entidades y mejorar el seguimiento de su funcionamiento real frente al que consta en el registro.

Requisitos para ser un centro especial de empleo en España

Un centro especial de empleo es, según la normativa estatal que el decreto madrileño no altera, una empresa cuyo objetivo principal es ofrecer un puesto de trabajo remunerado a personas con discapacidad, prestando además servicios de ajuste personal y social que faciliten su inclusión laboral. El nuevo decreto mantiene sin cambios los requisitos sustantivos para obtener y conservar esta calificación:

Un centro especial de empleo es una empresa cuya plantilla debe estar formada, como mínimo, en un 70% por personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y que combina actividad productiva propia con unidades de apoyo para el ajuste personal y social.
  • Al menos el 70% de la plantilla con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Disponer de una actividad económica y de un estudio de viabilidad que garantice su continuidad.
  • Contar con unidades o servicios de ajuste personal y social para las personas trabajadoras.
  • Ubicar el centro de trabajo en condiciones de accesibilidad universal y ajustes razonables adecuados a las necesidades de la plantilla.

Estos requisitos conectan el empleo protegido con el empleo ordinario: muchos CEE actúan como puente hacia la empresa convencional mediante el enclave laboral, por el que un grupo de trabajadores del centro presta servicios en las instalaciones de una empresa ordinaria.

Obligaciones de comunicación y plazos de adaptación para los centros especiales de empleo

El decreto sí introduce cambios relevantes en la gestión y el control de los centros especiales de empleo ya inscritos. Los CEE deben comunicar a la Administración, en un plazo máximo de un mes, cualquier variación relevante de sus datos registrales: cambio de denominación, de titularidad, de objeto social, de domicilio, de representante legal o de enclaves laborales activos.

Plazos para adaptarse al nuevo registro de centros especiales de empleo

La norma fija plazos concretos que afectan tanto a centros ya inscritos como a nuevas solicitudes:

  • Un año desde la entrada en vigor para que los centros ya inscritos adapten su situación al nuevo régimen.
  • Dos meses para informar a las personas trabajadoras sobre el tratamiento de sus datos relativos a la discapacidad.
  • Cuatro meses como plazo máximo para resolver las nuevas solicitudes de calificación e inscripción.

Los centros que reciban subvenciones públicas deberán además presentar una memoria anual de actividad. El incumplimiento reiterado, o la pérdida de alguno de los requisitos sustantivos, puede derivar en la pérdida de la calificación como centro especial de empleo y la salida del registro.

Ayudas y subvenciones a los centros especiales de empleo en 2026

El endurecimiento del control administrativo convive con un aumento de la financiación pública. La Comunidad de Madrid destinará 87 millones de euros en 2026 a ayudas para la contratación en centros especiales de empleo, partida que también crece en otras autonomías: Galicia convoca 27.040.000 euros para 2026 y Castilla-La Mancha ha ampliado en un millón de euros su línea de apoyo al pago de salarios.

A estas ayudas autonómicas se suman las bonificaciones estatales del SEPE y la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad, entre 375 y 450 euros mensuales según el grado reconocido, aplicables también en el empleo ordinario. Se enmarcan en la cuota de reserva del 2% que deben cumplir las empresas de 50 o más personas trabajadoras, mediante contratación directa o medidas alternativas como la contratación con centros especiales de empleo.

Para familias, profesionales y entidades, entender estos cambios es clave para planificar una contratación o valorar la solidez de un centro especial de empleo. En nuestra sección de subvenciones se pueden consultar convocatorias activas por comunidad autónoma, y en nuestras guías se explica cómo solicitar el certificado de discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre los centros especiales de empleo

¿Qué porcentaje de plantilla con discapacidad exige un centro especial de empleo?

Al menos el 70% de la plantilla debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, requisito que el Decreto 15/2026 mantiene sin modificaciones.

¿Desde cuándo está en vigor el Decreto 15/2026 sobre centros especiales de empleo?

Desde el 5 de marzo de 2026, un día después de su publicación en el BOCM, aunque los centros ya inscritos disponen de un año para completar su adaptación.

¿Qué pasa si un centro especial de empleo no se adapta al nuevo registro?

Puede perder la calificación como centro especial de empleo, lo que implica la salida del registro y la imposibilidad de seguir operando ni de acceder a las ayudas públicas asociadas.

¿Dónde se consultan las ayudas a los centros especiales de empleo?

Cada comunidad autónoma publica sus propias convocatorias, que suelen recopilarse junto a los requisitos de solicitud en portales especializados en discapacidad y empleo.

Fuente: Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM)

para comparar