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Centros especiales de empleo: qué son, requisitos y cómo acceder al empleo protegido

Publica: Red Inclusiva Ámbito estatal Publicado 22/08/2026
Centros especiales de empleo: qué son, requisitos y cómo acceder al empleo protegido

Los centros especiales de empleo son empresas donde al menos el 70% de la plantilla tiene discapacidad. Te explicamos requisitos, ayudas y cómo acceder a este empleo protegido en España.

  • Un centro especial de empleo es una empresa cuya plantilla debe estar formada, como mínimo, por un 70% de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Pueden acceder personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, inscritas como demandantes de empleo.
  • Estos centros están obligados a ofrecer servicios de ajuste personal y social, además de un empleo remunerado.
  • Las administraciones conceden subvenciones que pueden cubrir entre el 50% y el 65% del coste salarial, según el tipo de contrato y el perfil de la persona trabajadora.
Un centro especial de empleo es una empresa que realiza una actividad productiva normal en el mercado, pero cuya plantilla debe estar formada, en todo caso, por un mínimo del 70% de personas trabajadoras con discapacidad, a las que además debe ofrecer empleo remunerado y servicios de ajuste personal y social para facilitar su integración laboral.

Qué son los centros especiales de empleo y para qué sirven

Los centros especiales de empleo (CEE) son organizaciones que realizan un trabajo productivo, participando con regularidad en las operaciones del mercado de bienes y servicios, y cuyo objetivo es asegurar un empleo remunerado para personas con discapacidad. Así los define el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprobó su reglamento y que sigue siendo la norma de referencia del empleo protegido en España, en vigor desde el 10 de diciembre de 1985. A diferencia de un centro ocupacional, un CEE es una empresa real, con obligaciones fiscales y laborales, que puede constituirse como sociedad, asociación, fundación o cualquier otra entidad con capacidad jurídica, tanto por iniciativa privada como por administraciones públicas.

El requisito del 70% de plantilla con discapacidad en los centros especiales de empleo

El requisito central para obtener y mantener la calificación de centro especial de empleo es de composición de plantilla. El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece que la plantilla «estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla», según recoge el propio Boletín Oficial del Estado. Quedan excluido de ese porcentaje el personal sin discapacidad dedicado exclusivamente a prestar servicios de ajuste personal y social. Para trabajar en un CEE, la persona debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con la correspondiente reducción de capacidad laboral, según confirma la Comunidad de Madrid en su información oficial sobre estos centros.

Servicios de ajuste personal y social en los centros especiales de empleo

Además de un puesto de trabajo remunerado, los centros especiales de empleo están obligados a prestar servicios de ajuste personal y social (SAPS), orientados a superar las barreras que puedan dificultar la integración laboral. Estos servicios suelen incluir:

  • Rehabilitación y habilitación funcional, ajuste personal y social, así como actividades culturales y deportivas complementarias.
  • Apoyo para la integración y el mantenimiento del puesto de trabajo.
  • Acompañamiento para la inclusión social y cultural fuera del ámbito laboral.
  • Seguimiento del proceso de adaptación y desarrollo personal de cada trabajador o trabajadora.

Estos servicios diferencian al empleo protegido de un empleo ordinario y son, junto con el porcentaje de plantilla, uno de los elementos que la administración supervisa al inscribir y calificar un centro en el registro correspondiente.

Cómo acceder a un puesto de trabajo en un centro especial de empleo

Para acceder a un empleo en un centro especial de empleo es necesario, en primer lugar, tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 33% y estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en la oficina correspondiente del servicio público de empleo. A partir de ahí, cada CEE gestiona sus propios procesos de selección, igual que cualquier empresa, aunque suele coordinarse con los servicios públicos de empleo y con entidades del tercer sector especializadas en inserción laboral de personas con discapacidad. Antes de solicitar un puesto conviene informarse sobre la actividad concreta del centro, ya que los CEE operan en sectores muy diversos: jardinería, limpieza, manipulados industriales, hostelería, tecnología o servicios administrativos, entre otros.

Ayudas y subvenciones a los centros especiales de empleo

Las administraciones públicas conceden subvenciones específicas a los centros especiales de empleo para compensar el sobrecoste que supone el empleo protegido. Según la información oficial de la Comunidad de Madrid, estas ayudas pueden cubrir entre el 50% y el 65% del coste salarial de cada persona trabajadora contratada, con porcentajes que varían en función del tipo de discapacidad, la edad, el sexo y si el contrato es temporal o indefinido. A esto se suman otras líneas de subvención autonómicas orientadas al mantenimiento de puestos de trabajo y a la mejora de la accesibilidad de las instalaciones. Quienes quieran conocer las ayudas y subvenciones vigentes en su comunidad autónoma pueden consultar el buscador de ayudas y la sección de subvenciones de Red Inclusiva.

Preguntas frecuentes sobre centros especiales de empleo

¿Qué porcentaje de plantilla con discapacidad debe tener un centro especial de empleo?

Como mínimo el 70% de su plantilla, según establece el artículo 43 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, salvo el personal dedicado en exclusiva a los servicios de ajuste personal y social.

¿Quién puede trabajar en un centro especial de empleo?

Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inscritas como demandantes de empleo en el servicio público correspondiente.

¿Un centro especial de empleo es lo mismo que un centro ocupacional?

No. El centro especial de empleo es una empresa que participa en el mercado y ofrece empleo remunerado con contrato laboral, mientras que el centro ocupacional tiene una finalidad más terapéutica y no implica relación laboral.

¿Qué ayudas reciben los centros especiales de empleo por contratar personas con discapacidad?

Subvenciones que pueden cubrir entre el 50% y el 65% del coste salarial, además de otras ayudas autonómicas al mantenimiento de puestos y a la accesibilidad, según el tipo de contrato y el perfil de la persona contratada.

Fuente: BOE - Real Decreto 2273/1985

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